EMPRESAS VINCULADAS. PÉRDIDAS POR INVERSIONES FINANCIERAS. El certificado bancario aportado por la recurrente para acreditar la realidad de la pérdida por transmisión de inversiones financieras entre empresas vinculadas es suficiente
Fecha: 20/12/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 20/12/2022
Se analiza si son deducibles las pérdidas por transmisión de inversiones financieras entre empresas vinculadas. El caso es que la entidad declara una pérdida por deterioro de valor por la bancarrota de una compañía americana que incluyó en la casilla 322 del IS. La Administración la elimina porque la prueba aportada por el recurrente no la considera pertinente.
El objeto del mismo se centra en una cuestión de naturaleza eminentemente probatoria negando la administración que haya quedado debidamente acreditada la pérdida de 205.415’o8 euros por la quiebra de la sociedad A123 System Inc al considerar insuficiente la prueba aportada por la actora para acreditar que dicha pérdida se vincula con la quiebra de la sociedad precitada y eliminándose por ello, dicha pérdida en la liquidación practicada.
Sin embargo, atendiendo a los términos en los que se plantea el debate y no cuestionándose la cuantía de dicha pérdida sino la acreditación de la misma esta Sala considera que el certificado bancario aportado por la actora resulta suficiente para acreditar la realidad de la misma quedando acreditada, por un lado, la adquisición de dichas acciones de la compañía A123 así como la quiebra de esta última, considerando, como hemos indicado, suficiente dicha documentación para acreditar la pérdida en los términos solicitados.
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