El concepto fiscal en la exención por transmisión de vivienda habitual debe interpretarse de forma integral

Publicado: 29 mayo, 2025

TRANSMISIÓN DE VIVIENDA

IRPF. EXENCIÓN. El TSJ de Cataluña reconoce la exención por transmisión de vivienda habitual pese a traslado por enfermedad grave: el concepto fiscal debe interpretarse de forma integral

La vivienda mantiene su condición de “vivienda habitual” de forma indefinida si el cambio de domicilio es por enfermedad (causa tasada)

Fecha: 18/02/2025

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TSJ de Catalunya de 18/02/2025

 

HECHOS

    • La contribuyente, Pilar, presentó solicitud de rectificación de su autoliquidación del IRPF del ejercicio 2017 (por una ganancia patrimonial de 355.822,68 €), alegando que procedía la exención conforme al artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, por tratarse de la transmisión de su vivienda habitual al tener más de 65 años.
    • Pilar adquirió la vivienda en 2001 y la habitó hasta agosto de 2007, fecha en la que ingresó en una residencia geriátrica debido a un diagnóstico de Alzheimer con un 78% de discapacidad. Desde entonces, y hasta su venta en noviembre de 2017, el inmueble fue alquilado.
    • La AEAT rechazó la exención, sosteniendo que la vivienda no tenía la condición de habitual ni en el momento de la venta ni en los dos años anteriores, como exige el 41 bis.3 del Reglamento del IRPF. Pilar recurrió ante el TEAR de Cataluña, que confirmó el rechazo.
    • Ante ello, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Cataluña, Sala de lo Contencioso.

FALLO DEL TRIBUNAL

    • El TSJ de Cataluña estima el recurso, anulando la resolución del TEAR y reconociendo que procede la exención en el IRPF por la transmisión de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años.
    • La sentencia se apoya expresamente en jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS 841/2017 y 553/2023), que integra los distintos apartados del artículo 41 bis del RIRPF para una interpretación sistemática y teleológica del concepto de “vivienda habitual”.

ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL

  1. Interpretación integradora del artículo 41 bis RIRPF:
    • El apartado 3 no puede leerse aisladamente. La mención “con arreglo a lo dispuesto en este artículo” implica que deben aplicarse también los apartados 1 y 2, que admiten la conservación del carácter de vivienda habitual si concurren causas justificadas (como enfermedad grave).
    • De este modo, la concurrencia de una causa justificada, como una enfermedad que obliga al traslado, permite mantener indefinidamente la condición de vivienda habitual, sin limitación temporal a los dos años previstos en el apartado 3 para otros supuestos.
  2. Doctrina del Tribunal Supremo:
    • STS 841/2017: una enfermedad grave que obliga al cambio de residencia no hace perder el carácter de vivienda habitual.
    • STS 553/2023: en exenciones del IRPF debe aplicarse un concepto unitario y funcional de vivienda habitual; las causas que justifican el abandono (en este caso, Alzheimer) deben permitir mantener la exención.
  3. Principios constitucionales:
    • El tribunal alude al principio de igualdad y al derecho a la no discriminación (art. 14 CE y CEDH) frente a situaciones en las que las personas con discapacidad o mayores deben abandonar su vivienda habitual por causas de fuerza mayor.
  4. Prohibición de analogía restrictiva:
    • Si bien el art. 14 LGT prohíbe la analogía para extender exenciones, no impide una interpretación integradora y sistemática cuando la ley remite a un concepto legal definido.

ARTÍCULOS APLICADOS

Si te ha interesado ... compártelo !