IVA. MODIFICACIÓN DE LA BI. El derecho a la modificación de la base imponible del IVA no se pierde por el concurso del deudor aún ejercitada fuera de plazo, aunque sí se pierde en el caso de condonación de deudas.
Fecha: 30/10/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia de la AN de 14/09/2023
Se analiza el caso de un centro deportivo que reclamó vía judicial a un promotor la indemnización por el retraso en la entrega de una ejecución de obra y por los daños derivados por la mala ejecución. El promotor reclamó, a su vez, al centro deportivo el importe que estaba pendiente de pago por la realización de la obra en cuestión. Las actuaciones se archivaron porque las partes alcanzaron un acuerdo transaccional, en el que las partes pactaron reducir el precio a percibir por el promotor. Conforme a dicho acuerdo, el promotor emitió una factura rectificativa en la que minoraba la cantidad inicialmente facturada al centro deportivo, solicitando la correspondiente devolución del IVA inicialmente repercutido.
En este proceso, las partes discrepan sobre la causa que justifica la emisión de la factura rectificativa por parte de la entidad recurrente. Así, por una parte, la Administración Tributaria mantiene que no hay causa legal que permita la emisión de la factura rectificativa porque responde a una condonación de deuda mientras que, la entidad recurrente mantiene la corrección de la emisión de la factura rectificativa porque responde a un impago por parte de la entidad obligada a su pago.
La AN le da la razón a la Administración porque a su juicio este supuesto de condonación de deuda no está recogido entre los que permiten la modificación de la base imponible del art. 80 de la LIVA
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