El desbrozamiento de un terreno o el movimiento de tierras no implica que esté en curso de urbanización

Publicado: 22 mayo, 2017

Sentencia del TSJ de Andalucía, Sede de Granada, de 21 de noviembre de 2016, Recurso 564/2012    icon-external-link 

En segundo lugar se argumenta que la operación recogida en la escritura pública de 23 de septiembre de 2005, por la que se trasmitían terrenos, estaba sujeta y no exenta al IVA, de acuerdo con el artículo 20.uno de la LIVA, mientras que la Administración demandada consideraba que estaba exenta.

El TEARA sobre esta misma cuestión expone que para que pudiera aplicarse la renuncia a la exención tendría que tratarse de terrenos en curso de urbanización, conforme al artículo 20.dos de la Ley 37/1992 del IVA en relación con el artículo 20.uno nº 20 letra a), y que solo se aportan 5 facturas de labores de adecuación del terreno, consistentes en desbroce y movimientos de tierras, pero que no existía Proyecto de Urbanización ni se había aprobado el Plan Parcial de Ordenación, por lo que no había terrenos en curso de urbanización. Realiza el TEARA una interpretación finalista de la norma, según la cual el IVA grava el valor añadido que tiene lugar en la producción de bienes y servicios, de tal forma que solo cuando se han iniciado las obras de urbanización es cuando se aporta un valor que no existía.

“El hecho de que se hubiera desbrozado el terreno o se hubieran hecho movimientos de tierras no es una señal inequívoca de que se estuviera en curso de urbanización, pues son labores que se realizan con frecuencia en terrenos rústicos y que no son necesariamente parte de un proyecto de urbanización, ni se han de realizar con carácter previo a la urbanización, por lo que, en definitiva, esas 5 facturas de movimientos de tierra y desbroce no acreditan, ni de lejos, que se estuviera en curso de urbanización en los términos a que se refiere la Ley del Impuesto –del IVA-, lo que obliga a desestimar este motivo del recurso.”

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