El día de inicio del procedimiento inspector debe coincidir con el que normativamente venga dispuesto al efecto

Publicado: 21 julio, 2020

Plazo de duración del procedimiento inspector. Fecha de inicio. El día de inicio del procedimiento inspector debe coincidir con el que normativamente venga dispuesto al efecto, en este caso al llevarse a efecto la entrada en domicilio autorizada judicialmente, sin que pueda adelantarse dicha fecha sino en supuestos excepcionales y que se identifique una actuación fraudulenta tendente a alargar el plazo legalmente previsto, por lo que no puede tenerse como fecha de inicio la del informe de 23 de abril de 2013, realizado para justificar la solicitud de autorización. El exceso de plazo para llevar a cabo el procedimiento de inspección tiene como efecto la no interrupción del plazo para prescribir, pero resulta irrelevante a efectos de la prescripción cuando las liquidaciones se han girado dentro del plazo de cuatro años de prescripción.

 

Dado que no cabe hablar de que las actuaciones llevadas a cabo para la solicitud de entrada y registro fueran fraudulentas, ha de convenirse que las mismas como actos preparatorios del procedimiento de inspección no forman parte del mismo, por lo que no son susceptible de procurar el inicio de las actuaciones de comprobación e investigación

Fecha: 07/07/2020

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: acceder a Sentencia de 07/07/2020

 

Las cuestiones nucleares que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

  1. a) Clarificar si, en los supuestos en los que se solicita autorización judicial para la entrada en domicilio, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, deben considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  2. b) Determinar, en interpretación del artículo 150.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción vigente hasta la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, si, una vez excedido el plazo máximo previsto legalmente para el desarrollo de las actuaciones inspectoras y, por ello, desprovisto el acto de inicio de las mismas de carácter interruptor de la prescripción, para que su continuación tras la finalización de aquel plazo máximo produzca ese efecto interruptor, se requiere un acto formal de reanudación o basta cualquier actuación enderezada a la regularización tributaria del contribuyente, debidamente notificada.

El TS:

La doctrina de interés casacional que debe ser fijada, como consecuencia de lo anteriormente razonado, es que en un caso como el examinado, los requerimientos de obtención de información dirigidos a los obligados tributarios y relativos al cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias no supone el inicio de un procedimiento inspector, aunque se tenga en cuenta el resultado del requerimiento de información para acordar el posterior procedimiento de investigación o comprobación, ya que se está, por regla general, en presencia de actuaciones distintas y separadas. En consecuencia, los plazos de duración del procedimiento inspector operan de modo autónomo e independiente de la fecha en que se hubiera cursado el requerimiento de información».

A la cuestión con interés casacional objetivo formulada en el auto de admisión, consistente en si, en los supuestos en los que se solicita autorización judicial para la entrada en domicilio, las actuaciones realizadas con carácter previo al inicio de un procedimiento de inspección tributaria, que se produce mediante su comunicación formal al obligado tributario, deben considerase actuaciones inspectoras a efectos del cómputo del plazo de duración máxima regulado en el artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, debe responderse negativamente desde la perspectiva que estamos contemplando la cuestión en los términos formulados por el auto de admisión.

 

 

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