DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
PLAZO DE PRESCRIPCIÓN. El ‘dies a quo’ del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso tiene tal carácter.
El Supremo fija que el plazo para pedir la devolución de ingresos indebidos comienza con la firmeza de la absolución penal cuando la causa penal la promovió la AEAT y paralizó la inspección
Cuando el ingreso se realiza cautelarmente en un contexto de inspección que la propia AEAT paraliza por vía penal, y esa causa termina en absolución, el plazo de 4 años para pedir la devolución no arranca del ingreso sino del conocimiento de la sentencia penal absolutoria
Fecha: 21/07/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 21/07/2025
HECHOS
- La AEAT inició el 7/04/2008 actuaciones inspectoras sobre IS e IVA 2004 a Estudios de Campo, S.L. El 09/05/2008 la sociedad presentó autoliquidación complementaria del IVA 1T 2004 ingresando 156.277,81 €, dejando de deducir el IVA de dos facturas controvertidas, de forma “preventiva y cautelar” ante dudas sobre su deducibilidad.
- La AEAT remitió el expediente al Ministerio Fiscal (comunicado al contribuyente el 17/04/2009). El Juzgado de lo Penal n.º 10 de Madrid dictó sentencia absolutoria el 01/04/2016 (firme el 21/10/2016) por los presuntos delitos contra la Hacienda Pública y falsedad documental, declarando que no quedó acreditada falsedad ni incumplimiento tributario.
- El 05/10/2016 la Inspección notificó reanudación; el 16/01/2017 dictó acuerdo de liquidación que no liquida por haber prescrito la facultad de determinar la deuda del IVA 1T 2004 (duración del procedimiento superior a la legal), pero deniega la devolución solicitada por la empresa por entender prescrito el derecho a pedirla. El TEAR Madrid (29/09/2020) y el TSJ Madrid (sentencia 28/06/2023) desestimaron a la contribuyente.
Objeto del recurso de casación (admitido por Auto 19/06/2024):
- Si, con la inspección prescrita, la AEAT puede calificar facturas como irregulares para negar la deducción.
- Dies a quo del 66.c LGT para pedir devolución de ingresos indebidos, según actio nata, cuando hubo causa penal promovida por AEAT que terminó en absolución.
FALLO DEL TRIBUNAL
- Fallo: El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa y anula la sentencia del TSJ Madrid y la resolución del TEAR, y reconoce el derecho de Estudios de Campo, S.L. a la devolución de 156.277,81 € más intereses legales.
- Se fija doctrina: el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos (art. 66.c LGT) es la fecha en que se constata el carácter indebido del ingreso; en casos como el presente, es la fecha de conocimiento de la sentencia penal absolutoria dictada en proceso promovido por la propia Administración que paralizó la inspección.
Fundamentación jurídica clave
- Actio nata y cómputo del plazo:
La Sala aplica su línea de actio nata (STS 741/2020, 11-06-2020, rec. 3887/2017) y razona que no puede correr la prescripción antes de nacer la acción. Mientras pendió el proceso penal instado por la AEAT sobre los mismos hechos (deducibilidad/realidad de las facturas), no estaba objetivamente “constatado” el carácter indebido del ingreso. La absolución despeja esa duda y activa el dies a quo.
- Coherencia procedimental y buena administración:
La AEAT paralizó la inspección por la vía penal y, ocho años y medio después, reconoció la prescripción de su facultad de liquidar. No puede, por lógica y buena administración, sostener que el contribuyente debió pedir la devolución desde el ingreso (2008) cuando era la propia Administración quien mantenía abierta la disputa (y previsiblemente habría opuesto la pendencia penal o la inspección).
- Neutralidad del IVA y prohibición del enriquecimiento sin causa:
Negar la devolución, una vez imposible a la AEAT regularizar (por prescripción) y tras absolución, vulneraría la neutralidad del IVA y conduciría al enriquecimiento injusto de la Administración al retener un ingreso indebido.
- Primera cuestión del auto de admisión:
La Sala señala que, prescrita la facultad de liquidar, no procede entrar a valorar una eventual calificación de facturas para negar la deducción, y censura que el acto administrativo incluyera juicios aflictivos sobre la irregularidad de facturas pese a la prescripción y a la absolución penal.
Artículos:
- LGT art. 66.c – Plazos de prescripción (acción para solicitar devoluciones): Fija el plazo de 4 años para pedir la devolución de ingresos indebidos; la Sala interpreta su dies a quo vía actio nata en este supuesto.
- LGT art. 67 – Cómputo de la prescripción: Regula desde cuándo se computan los plazos; se confronta la regla general (“desde el día siguiente al ingreso”) con la excepción jurisprudencial de la actio nata cuando el carácter indebido no es cognoscible hasta la absolución.
- LGT art. 68.3 – Interrupción de la prescripción: Se discute su proyección sobre actuaciones inspectoras y su inexistente eficacia interruptiva cuando el procedimiento excede su plazo legal, lo que llevó a prescripción de la facultad de liquidar.
- LGT art. 180 – Prejudicialidad penal / paralización: Fundamenta la paralización del procedimiento inspector por apreciación de indicios de delito y su impacto sistémico en el caso.
- LGT art. 221 – Devolución de ingresos indebidos: Procedimiento y derecho a la devolución; soporte normativo de la pretensión estimada.
- RGAT (RD 1065/2007) art. 189 – Terminación del procedimiento inspector: La Inspección concluyó con “liquidación 0” por prescripción; contextualiza el porqué no podía ya calificar facturas ni negar deducciones.
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