El efecto preclusivo de una comprobación limitada impide a la AEAT iniciar una inspección posterior sobre los mismos elementos si no existen hechos o circunstancias nuevas

Publicado: 29 junio, 2026

INSPECCIÓN

LGT. PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN LIMITADA. El efecto preclusivo de una comprobación limitada impide a la AEAT iniciar una inspección posterior sobre los mismos elementos si no existen hechos o circunstancias nuevas.

El TSJ de Galicia anula una liquidación y su sanción al considerar que la AEAT no puede reabrir mediante un procedimiento inspector cuestiones ya comprobadas en un procedimiento de comprobación limitada cuando no han aparecido hechos o circunstancias nuevas.

Fecha:  19/02/2026         Fuente:  web Poder Judicial Enlace:  Sentencia del TS de 19/02/2026

 

SÍNTESIS: La sentencia del TSJ de Galicia refuerza el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada al declarar que la AEAT no puede iniciar una inspección posterior sobre los mismos elementos tributarios cuando ya disponía de toda la información necesaria y no han aparecido hechos o circunstancias nuevas. En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, el Tribunal anula las liquidaciones del IRPF y las sanciones impuestas al considerar que la Administración no puede reabrir una comprobación para realizar una valoración distinta de la documentación ya examinada.

 

ANTECEDENTES Y HECHOS QUE TRAEN CAUSA AL ASUNTO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (STSJ Galicia 122/2026, de 19 de febrero de 2026) resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR de Galicia que había confirmado unas liquidaciones y sanciones del IRPF de los ejercicios 2016, 2017 y 2018.

Actuación del contribuyente

    • El contribuyente no presentó el modelo ordinario del IRPF (modelo 100), sino que declaró dichos ejercicios mediante el modelo 151, al haber optado por el régimen especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 LIRPF). Cuando la AEAT inició procedimientos de comprobación limitada, el obligado tributario respondió a los requerimientos explicando dicha circunstancia y aportó las declaraciones modelo 151.
    • Tras analizar la documentación, la Administración dio por finalizados los procedimientos de comprobación limitada sin practicar regularización alguna, haciendo constar expresamente que no podría efectuarse una nueva regularización respecto del objeto comprobado salvo que apareciesen hechos o circunstancias nuevas derivados de actuaciones distintas.

Qué pretendía Hacienda

Posteriormente, la Inspección inició un procedimiento inspector sobre esos mismos ejercicios al considerar que:

    • la opción por el régimen especial se había ejercitado fuera de plazo;
    • determinados rendimientos declarados como actividad económica debían calificarse como rendimientos del trabajo;
    • existían otras incorrecciones en la tributación del IRPF.

Como consecuencia dictó liquidaciones y sanciones que fueron confirmadas por el TEAR.

El contribuyente sostuvo que la inspección vulneraba el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada previsto en el artículo 140.1 LGT.

FALLO DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia estima íntegramente el recurso.

En consecuencia:

    • anula la resolución del TEAR;
    • anula las liquidaciones del IRPF de 2016, 2017 y 2018;
    • anula igualmente las sanciones derivadas;
    • no impone las costas procesales al apreciar dudas jurídicas.

Fundamentación jurídica

La Sala considera que la Administración vulneró el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada.

Los argumentos principales son los siguientes:

a) La Administración ya disponía de toda la información relevante

Durante la comprobación limitada la AEAT conocía perfectamente que el contribuyente había presentado el modelo 151 y tenía acceso a todas las autoliquidaciones correspondientes.

Si entendía que:

    • la opción por el régimen especial era extemporánea,
    • existía una incorrecta calificación de los rendimientos,
    • o había rentas no declaradas,

debía haberlo comprobado y regularizado dentro de ese primer procedimiento.

b) No existían hechos nuevos

La Sala rechaza que la inspección posterior se apoyara en auténticos hechos o circunstancias nuevas.

Lo que hizo la Inspección fue reinterpretar o analizar con mayor profundidad una documentación que ya obraba en poder de la Administración cuando concluyó la comprobación limitada.

Por tanto, no concurría la excepción prevista en el artículo 140.1 LGT.

c) Aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo

La sentencia aplica directamente la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia 1341/2020, de 16 de octubre (rec. 3895/2018).

De dicha jurisprudencia extrae que:

    • la Administración no puede volver a regularizar un mismo elemento tributario utilizando información de la que ya disponía;
    • el concepto de «actuaciones distintas» exige la aparición de hechos realmente nuevos;
    • admitir una segunda comprobación basada en los mismos datos lesionaría el principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 CE.

d) Consecuencia

Al existir efecto preclusivo:

    • la inspección nunca debió iniciarse;
    • las liquidaciones son nulas;
    • las sanciones, al derivar de dichas liquidaciones, también deben anularse.

 

Artículos

  • Artículo 140.1 de la Ley General Tributaria. Es el precepto central de la sentencia. Regula el efecto preclusivo del procedimiento de comprobación limitada e impide una nueva regularización sobre el mismo objeto comprobado, salvo que aparezcan hechos o circunstancias nuevas obtenidas mediante actuaciones distintas. La Sala concluye que ese presupuesto no concurre.
  • Artículo 139.1 de la LJCA. Sirve para resolver la cuestión relativa a las costas procesales. Aunque el recurso se estima, el Tribunal aprecia dudas jurídicas y decide no imponerlas.
  • Artículo 9.3 de la Constitución Española. La sentencia, siguiendo al Tribunal Supremo, conecta el efecto preclusivo con el principio constitucional de seguridad jurídica, evitando que la Administración pueda revisar indefinidamente los mismos elementos tributarios con la documentación de la que ya disponía.
  • Artículo 93 de la Ley del IRPF. Es el precepto que regula el régimen especial para trabajadores desplazados a territorio español, cuya aplicación al contribuyente dio origen a toda la controversia.

 

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