El gas natural utilizado en la generación de electricidad y cogeneración de electricidad y calor está exento del Impuesto Especial sobre hidrocarburos

Publicado: 10 septiembre, 2024

EXENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE HIDROCARBUROS

IIEEH. El gas natural utilizado en la generación de electricidad y cogeneración de electricidad y calor está exento del Impuesto Especial sobre hidrocarburos

 

Fecha: 24/07/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 24/07/2024 rec. 7195/2021

Acceder a Sentencia del TS de 24/07/2024 rec. 7199/2021

Acceder a Sentencia del TS de 24/07/2024 rec. 5472/2021

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética introdujo el IVPEE y el gravamen sobre el gas natural utilizado para la producción de electricidad introdujo el gravamen sobre el gas natural. Según el preámbulo la actividad de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles constituye grandes focos de emisión de gases de efecto invernadero.

En su preámbulo establece que la Ley revisa el tratamiento fiscal aplicable a los diferentes productos energéticos utilizados para la producción de electricidad. Las actividades de generación de electricidad a partir de combustibles fósiles constituyen grandes focos de emisión de gases de efecto invernadero, por lo que desde un punto de vista fiscal, se ha llegado a la consideración de que esta forma de generación de electricidad ha de ser gravada de forma más acorde, en relación con las externalidades que produce.

Antecedentes del caso:

  • Iberdrola Generación, S.A.U. solicitó la rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos realizados en concepto del IEH, por un total de 706.956 euros, correspondientes al gas natural adquirido para su planta de cogeneración en Santurtzi durante el período de enero de 2017 a julio de 2018.
  • La solicitud fue desestimada por silencio administrativo y posteriormente por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia.

Argumentos del recurso:

  • Diputación Foral de Bizkaia: Defiende que el gravamen sobre el gas natural utilizado para la producción de electricidad, introducido por la Ley 15/2012, no contraviene la normativa de la Unión Europea, ya que la Directiva 2003/96/CE permite a los Estados miembros gravar estos productos por motivos de política medioambiental.
  • Iberdrola Generación: Argumenta que la exención de la Directiva es obligatoria y que la imposición aplicada no se justifica en términos de política medioambiental, sino por motivos recaudatorios.

 

 

El Tribunal Supremo:

  • El Tribunal confirma que la Directiva 2003/96/CE establece una exención obligatoria para los productos energéticos utilizados en la producción de electricidad, pero también permite a los Estados miembros imponer gravámenes por motivos medioambientales.
  • Sin embargo, el Tribunal considera que para aplicar una excepción basada en la política medioambiental, se debe justificar claramente la relación con los objetivos medioambientales, cosa que no ocurre en este caso, según la normativa y jurisprudencia europea (incluyendo el TJUE).

Decisión del Tribunal Supremo:

  • Desestima el recurso de casación de la Diputación Foral de Bizkaia, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Por tanto, se reconoce el derecho de Iberdrola Generación, S.A.U. a la devolución de los ingresos indebidos pagados en concepto de IEH.

 

Artículos a los que hace referencia esta Resolución:

Normativa nacional:

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética:

Introduce el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y el gravamen sobre el gas natural utilizado para la producción de electricidad.

Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:

Regula el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH).

Normativa específica del País Vasco:

Normas Forales de la Diputación Foral de Bizkaia: En relación con la gestión y recaudación del IEH.

Normativa europea:

Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, sobre la reestructuración del régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad:

Artículo 14.1(a): Exención obligatoria del impuesto sobre los productos energéticos utilizados para la producción de electricidad.

Artículo 15: Posibilidad de que los Estados miembros establezcan exenciones o reducciones fiscales con objetivos medioambientales.

 

Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE):

Sentencia del TSJUE de 22/06/2023, asunto C-833/21.

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