El hecho de que el contribuyente considere que una norma es inconstitucional y, por tanto, vulnera sus intereses legítimos es un motivo suficientemente válido para iniciar el procedimiento de solicitud de rectificación de autoliquidaciones, sin perjuicio de que este pueda resultar desestimatorio.
Procedente la admisión del recurso, la rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha ingresado en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea, pues el artículo 120.3 LGT no contiene una limitación de motivos para solicitar la rectificación de la autoliquidación
Fecha: 16/07/2021
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 16/07/2021
Cuestión prejudicial:
Una empresa que, dedicada a la construcción de edificios residenciales, se vio afectada por el «Impuesto sobre las viviendas vacías» aprobada por la Ley 14/2015, de 21 de julio. La empresa presentó la autoliquidación del impuesto por entender que cumplía los requisitos de la norma. Sin embargo, con posterioridad a esta presentación considera que la norma de creación del tributo puede ser contraria al orden constitucional y al derecho europeo y decide presentar solicitud de inicio de procedimiento de rectificación de la autoliquidación.
El TS:
La rectificación de una autoliquidación -y la consiguiente devolución de ingresos indebidos- sí es cauce adecuado para cuestionar la autoliquidación practicada por un contribuyente -que ha procedido a ingresar en plazo las cuantías por él calculadas en cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a fin de no ser sancionado por dejar autoliquidar e ingresar en plazo-, cuando entienda indebido el ingreso tributario derivado de tal autoliquidación al considerarlo contrario a la Constitución o al Derecho de la Unión Europea […]».
Dada la sustancial coincidencia de los razonamientos de esta Sala, expresados en la sentencia de 12 de julio de 2021 referida, de la que hemos extraído su fundamentación relevante al caso, con los examinados en este concreto asunto, procede su íntegra aplicación al actual recurso de casación.
En consecuencia, cabe concluir que el hecho de que se impugne una autoliquidación previamente presentada, como hizo la hoy recurrente, en ningún caso puede suponer, como parece desprenderse de la sentencia impugnada, que dicha actuación -la presentación obligatoria, el 17 de marzo de 2016, de la autoliquidación del Impuesto sobre las viviendas vacías de Cataluña (modelo 510), correspondiente al ejercicio 2015- implique la aceptación y el reconocimiento de la normativa aplicable al tributo.
Antes al contrario, la entidad recurrente, pese a considerar que la normativa reguladora del impuesto sobre las viviendas vacías podía ser contraria a la Constitución, cumplió con su obligación y presentó su autoliquidación, procediendo a ingresar su importe, si bien posteriormente planteó el único procedimiento que la normativa tributaria contempla para la devolución de un ingreso que considera indebido, como es la rectificación de la autoliquidación presentada por el referido impuesto, interesando su rectificación y la consecuente devolución de lo ingresado indebidamente, siguiendo el procedimiento que establece el art. 120.3 de la Ley General Tributaria y los artículos 126 y siguientes del RGIT.
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