DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN DE BENEFICIOS. El incumplimiento de los requisitos exigidos para aplicar la deducción por inversión en beneficios extraordinarios supone la pérdida de esta deducción. Se pierde el derecho a aplicar la deducción aun en el caso de que el único requisito incumplido sea la mención en las cuentas anuales
Fecha: 11/04/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Valencia de 11/04/2022
Pues bien, la redacción del precepto es clara, según su punto 8, uno de los requisitos para poder deducir por inversión de los beneficios, es que los sujetos pasivos han de hacer constar en la memoria de las cuentas anuales la siguiente información; el importe de los beneficios acogidos a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron; la reserva indisponible que debe figurar dotada; identificación e importe de los elementos adquiridos; la fecha o fecha en que los elementos han sido objeto de adquisición y afectación a la actividad económica, mención que deberá realizarse en la memoria hasta que se cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6, y no discutiéndose por las partes que en la memoria no se hacen constar tales datos, al margen de alegar la actora que se han demostrado el cumplimiento de los requisitos materiales para la deducción, debemos atender a la consecuencia prevista en el citado artículo en su punto 9, que expresamente señala que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en este artículo determinara la pérdida del derecho a la deducción y su regularización, incumplimiento de cualquiera de los requisitos sin distinguir como pretende la actora entre incumplimiento de requisitos formales o materiales. Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo.
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