el incumplimiento de los requisitos formales (no constar esta opción en el proyecto de fusión, ni en los acuerdos sociales ni en la escritura) para aplicar el régimen especial de fusiones no tiene efectos constitutivos.
Fecha: 10/06/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a Sentencia de la AN de 10/06/2019
Hechos:
La parte actora aplicó el régimen fiscal especial en la autoliquidación del IS 2007.
La Inspección rechaza el régimen especial de la fusión por absorción porque no constaba la opción por este régimen especial ni en el proyecto de fusión, ni en los acuerdos sociales de fusión, ni en la escritura pública que la documentó; y porque no se había comunicado al Ministerio de Economía y Hacienda que se hubiera optado por dicho régimen en la forma y plazos fijados reglamentariamente.
La AN:
Entiende que el incumplimiento de tales requisitos formales no tiene efecto constitutivo, por lo que no condiciona la aplicabilidad del régimen especial, sin perjuicio de que, como manifiesta la resolución del TEAC ahora recurrida, con referencia a la resolución del TEAC de 6 de noviembre de 2014 (R.G.: 5394/12), el mero incumplimiento de la obligación formal, que no impide la aplicación del régimen especial, pueda ser constitutivo de infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la LGT.
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