El IVA de entradas a palcos y butacas en eventos deportivos y culturales es deducible solo EN EL CASO de que se acredita la afectación a la actividad

Publicado: 20 julio, 2021

Fecha: 16/04/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia de la AN de 16/04/2021

 

La cuestión litigiosa versa sobre si los gastos correspondientes a la adquisición de entradas como palcos o butacas en los estadios del Real Madrid, FC Barcelona y Atlético de Madrid, y en el Teatro Real deben calificarse como «espectáculos y servicios de carácter recreativo» o «atenciones a clientes», como entiende la inspección, y, por tanto, no deducibles por estar expresamente incursos en la prohibición prevista en los números 4º y 5º del art. 96 de la Ley del I.V.A., o por el contrario, como entiende BT, se trata de gastos de marketing amparados por el derecho legal a la deducción.

El tribunal concluye de la siguiente forma:

  • En primer lugar, recuerda que, a pesar de que los gastos derivados de atenciones a clientes pueden ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, las cuotas de IVA soportadas por estos conceptos serán, en general, no deducibles.
  • No obstante, las cuotas de IVA soportado serán deducibles si la empresa puede demostrar que los gastos tienen un carácter estrictamente profesional, recayendo la carga de la prueba en el sujeto pasivo.

A juicio de la Sala, la actora ha tenido la oportunidad de probar la afección de tales gastos a la actividad profesional, pero entendemos que no se acredita que respondan o tengan un carácter estrictamente profesional pues no guardan relación con la rama de actividad que constituye el objeto social de la entidad ni se acredita la vinculación de los gastos efectuados en la adquisición de entradas con el desarrollo comercial de la entidad. Entendemos que las invitaciones a determinados profesionales de clientes de BT crean un entono amable a la negociación de servicios a prestar, pero no dejan de ser atenciones a clientes y en todo caso la adquisición de entradas (palcos) en espectáculos deportivos o culturales relevantes no tienen un carácter estrictamente profesional, como exige la directiva del IVA y al que responde el precepto, art. 96.U NO. apartados 4 y cinco de la ley del IVA aplicado.

 

Si te ha interesado ... compártelo !