Deducibilidad de las cuotas soportadas en vehículos automóviles de turismo en el caso de agentes comerciales
Sentencia del TS de 19/07/2018
Debemos ahora resolver es si la normativa europea resulta vulnerada por un precepto (el artículo 95.Tres LIVA ) que, en relación con los vehículos automóviles, determina el derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas o satisfechas en atención «al grado efectivo de utilización del bien en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional«, estableciendo una presunción de afectación a esa actividad «en una proporción del 50 por 100» y haciendo recaer sobre el sujeto pasivo la carga de acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho «el grado de utilización en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional».
Hechos:
El órgano de gestión giró a la contribuyente una liquidación provisional en concepto de IVA del 12º período del 2010 en la que, por lo que hace a la cuestión controvertida, redujo al 50% la deducción por gastos relativos a un vehículo con base en lo siguiente: que la presunción de la afectación de los vehículos al 100% sólo es de aplicación a los sujetos pasivos que desarrollan la actividad profesional de representantes o agentes comercial y no se ha acreditado una afectación superior al 50% que se presume por aplicación de la regla segunda del apartado 3 del artículo 95 de la Ley 37/1992 del IVA.
El Tribunal:
Así lo aconsejan estas principales razones:
(i) una hermenéutica literal de esa tan repetida letra e) no justifica la solución defendida por la Administración, pues su texto gramatical no exige que los representantes o agentes comerciales a que se refiere actúen necesariamente como personal autónomo;
(ii) para disipar la duda ha de acudirse, pues, a una interpretación teleológica, que tenga en cuenta que el propósito del legislador ha sido aceptar la presunción de una afectación del 100% en los desplazamientos que conllevan las actividades comerciales y de representación por entender que los mismos tienen un carácter permanente; y
(iii) la necesidad de esos desplazamientos permanentes en las tareas comerciales o de representación se plantea por igual con independencia de que las mismas sean realizadas por personal autónomo o por trabajadores por cuenta ajena y, por ello, carece de justificación razonable esa diferenciación que ha sido establecida por la Administración.
La consecuencia de lo anterior es que lo procedente es estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto en la instancia, al no ser ajustada a derecho la resolución allí impugnada en la que se redujo al 50% la deducción aplicable en el mes de diciembre del ejercicio 2010 a las cuotas de IVA soportadas relacionadas con los vehículos turismo adquiridos por la parte demandante.
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