- El límite conjunto IRPF-IP resulta de aplicación a los no residentes que tributan en España por obligación real. Reitera criterio emitido en la Sentencia del 1 de febrero de 2023
Fecha: 28/06/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Sentencia del TSJ de les Illes Balears de 28/06/2023
Sentencia del 1 de febrero de 2023
Un contribuyente residente fiscal en Bélgica presentó su declaración del IP como no residente en España sin aplicación del límite IRPF-IP. Con posterioridad, presenta rectificación de su autoliquidación solicitando la devolución de ingresos indebidos por considerar que dicho límite también resulta aplicable a los no residentes que tributan por obligación real y que, a estos efectos, debería tenerse en cuenta el impuesto personal pagado en Bélgica.
El TSJ de les Illes Balears, basándose en su anterior sentencia de 1 de febrero de 2023, mantiene que el criterio mantenido por la Administración de diferenciación de la tributación por obligación personal y real se trata de una medida discriminatoria, que obstaculiza la libre circulación de capitales, pues solo toma en consideración el lugar de residencia para obligar a un sujeto a soportar una carga tributaria mucho mayor que otro que, en idéntica situación a la suya, resida en un país diferente de la Unión Europea. Es aplicable íntegramente al presente supuesto el pronunciamiento de la Sala segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, el » TJUE») en su sentencia de 3 de septiembre de 2014, asunto C127/12 (en adelante, la » Sentencia de 03.09.2014″) que se ha expuesto anteriormente. En consecuencia, es preciso que el sujeto pasivo del IP que debe tributar por obligación real pueda beneficiarse del límite cuantitativo que determina el artículo 31.Uno de la LIP, por lo que procede estimar el recurso contencioso administrativo.
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