El pacto extrajudicial elevado a público no está sujeto a ISD

Publicado: 27 febrero, 2024

ISD. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE LEGATARIOS. El pacto extrajudicial elevado a público entre heredero y legatarios atribuyendo un porcentaje no distribuido entre los legatarios según su porcentaje en la herencia no está sujeto a ISD.

Fecha: 13/11/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Resolución del TSJ de Madrid de 13/11/2023

 

Se trata de una herencia en la que se lega la venta de unos inmuebles, pero en unos porcentajes que no suman el 100%. Se discute si el porcentaje no atribuido (un 25%) debe distribuirse de manera proporcional entre los legatarios o bien directamente al heredero.

El heredero y legatarios llegan a un acuerdo extrajudicial que elevan a público donde establecen que, interpretando el testamento del finado, se había producido un error aritmético y que el porcentaje no atribuido se repartía de manera proporcional entre los legatarios. La administración autonómica entendió que estábamos ante un caso de exceso de adjudicación tributable en ISD.

El TSJ de Madrid da la razón al contribuyente ya que estima que, ante la ausencia de una interpretación judicial civil de la cláusula testamentaria, se concluye, que la interpretación realizada por los llamados a la herencia, aunque no unívoca, no está separada del testamento, y que precisamente por ello, en el pacto privado elevado a público fijando dicha interpretación, no puede verse en ningún caso animus donandi, sino cesión de una de las partes, no con la intención de donar nada al resto, sino con la intención de aquietarse ante una interpretación posible evitando los costes judiciales de una interpretación judicial civil.

 

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