El pan con gluten añadido puede beneficiarse del IVA superreducido, en línea con el principio de neutralidad fiscal de la UE

Publicado: 28 octubre, 2024

PAN COMÚN Y PAN ESPECIAL

IVA. TIPO DE IVA APLICABLE.  El Tribunal Supremo establece que el pan con gluten añadido puede beneficiarse del IVA superreducido, en línea con el principio de neutralidad fiscal de la UE.

 

Fecha: 15/10/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TS de 15/10/2024

 

Antecedentes:

  • La empresa Vandemoortele Barcelona, S.A. impugnó la resolución de la AEAT que, en 2016, determinó que algunos de sus productos de panificación, como las baguettes con gluten añadido, no podían beneficiarse del tipo superreducido del IVA del 4%, aplicable al “pan común.
  • La AEAT justificaba su posición en base a la normativa técnico-sanitaria española, que excluye ciertos panes especiales de este tipo fiscal.
  • La compañía alegó que el gluten añadido no constituye una diferencia perceptible para el consumidor medio y que la negativa al tipo superreducido vulnera el principio de neutralidad fiscal al generar una distorsión en la competencia entre productos semejantes.

Fallo del Tribunal Supremo

  • El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación presentado por Vandemoortele Barcelona, S.A., revocando la decisión anterior y determinando que los productos de panificación con gluten añadido, como las baguettes de la recurrente, pueden acogerse al tipo superreducido del 4% de IVA.
  • La sentencia resuelve, además, no imponer costas, por lo que cada parte asume las suyas.

Fundamentos jurídicos

 

El Tribunal Supremo basa su fallo en:

Principio de neutralidad fiscal:

  • Aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que establece que productos similares deben recibir un trato fiscal idéntico si, desde la perspectiva del consumidor medio, cumplen la misma función. De lo contrario, la diferenciación fiscal generaría distorsión en la competencia.

Incompatibilidad con normativa técnica desfasada:

  • El tribunal considera que los criterios técnicos españoles para clasificar el “pan común”, basados en normativas de 1984, están desactualizados y no pueden aplicarse al caso. Argumenta que la Ley del IVA no distingue entre panes según su composición, y que, por tanto, cualquier pan que el consumidor medio perciba como común debería beneficiarse del tipo superreducido.

Peso de la percepción del consumidor:

  • El fallo destaca que el gluten añadido no supone una alteración significativa en el tipo de pan desde el punto de vista del consumidor medio, por lo que debe incluirse dentro de la categoría de “pan común” para efectos fiscales.

Legislación relevante y su aplicación en el caso

Artículo 91.2.1 de la Ley del IVA (Ley 37/1992) – Aplicable porque establece el tipo superreducido del 4% para el “pan común” sin especificar distinciones dentro de los productos panarios.

Artículo 12.2 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003) – Relevante para interpretar términos sin definición específica en la ley, como “pan común”, desde una perspectiva técnica, jurídica o habitual, según corresponda.

Directiva 2006/112/CE – Relativa al IVA y su principio de neutralidad fiscal, esencial para la armonización en la UE.

Jurisprudencia relacionada

TJUE, Asunto C-259/10 y C-260/10 (The Rank Group): Este fallo establece que productos similares deben tener el mismo trato fiscal, de acuerdo con el principio de neutralidad fiscal.

TJUE, Asunto C-499/16: Refuerza que la percepción del consumidor medio es clave para determinar la similitud de productos en el contexto de tipos reducidos de IVA, evitando distinciones artificiales.

 

Criterio: Conforme a la doctrina del TJUE, se opone al principio de neutralidad del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia, la diferencia entre tipos de gravamen que no atienda a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos. La exclusión de ese tipo del IVA a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española -por incluir en su elaboración ingredientes añadidos a los exigidos para su calificación como pan común, que sí es gravado con el tipo del 4 por 100-contradice el Derecho de la Unión, al no ser perceptible por un consumidor medio.

 

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