MODELO 720. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El plazo de 3 meses (previsto en el art. 209.2 de la LGT) para el inicio del procedimiento sancionador no resulta de aplicación en los casos de presentación extemporánea del Modelo 720.
El art. 209.2 sólo se aplica cuando el procedimiento sancionador es consecuencia de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección.
Fecha: 17/05/2022
Fuente: web del Poder Judicial
Enlaces: Sentencia del TS de 17/05/2022
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si el plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, resulta de aplicación, únicamente, a los supuestos de incoación de procedimientos sancionadores que traigan causa de un procedimiento previo, iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección o, por el contrario, resulta también de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, como ocurre en el caso particular con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero regulada en la Disposición adicional decimoctava LGT.
El TS responde:
El plazo de tres meses previsto en el artículo 209.2 LGT para el inicio de un procedimiento sancionador, derivado de la comisión de una infracción tributaria, no resulta de aplicación en caso de incumplimiento de un deber formal de presentación en plazo de una declaración tributaria, en particular no es aplicable en el caso de presentación extemporánea de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero».
Artículo 209. Iniciación del procedimiento sancionador en materia tributaria.
El procedimiento sancionador en materia tributaria se iniciará siempre de oficio, mediante la notificación del acuerdo del órgano competente.
Los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de un procedimiento iniciado mediante declaración o de un procedimiento de verificación de datos, comprobación o inspección no podrán iniciarse respecto a la persona o entidad que hubiera sido objeto del procedimiento una vez transcurrido el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la correspondiente liquidación o resolución.
Los procedimientos sancionadores que se incoen para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 186 de esta Ley deberán iniciarse en el plazo de seis meses desde que se hubiese notificado o se entendiese notificada la sanción pecuniaria a que se refiere dicho precepto.
En el mismo sentido la sentencia del TS de 12/05/2022
En el mismo sentido la sentencia del TS de 11/05/2022

