RESPONSABLE SOLIDARIO
LGT. PRESCRIPCIÓN. El plazo de prescripción cuando se deriva la responsabilidad al cónyuge por permitir movimientos en su cuenta bancaria por parte de su marido comienza cuando empieza a recibir importes importantes y no desde que abrió la cuenta.
Fecha: 09/05/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TSJ de Madrid de 09/05/2024
Antecedentes y Hechos
- En el caso que ocupa la recurrente, Doña Catalina, impugna la resolución emitida por el TEARA.
- Hacienda le declaró responsable solidaria por las deudas tributarias de la empresa “Multiservicios Obulco S.L.” por un total de 89.484,55 euros. La Administración argumenta que Doña Catalina permitió, mediante una cuenta bancaria a su nombre (abierta desde el 2007) y con autorización a su cónyuge, movimientos financieros destinados a dificultar el cobro de las deudas de la empresa.
- Esta cuenta es el centro de la controversia, pues, de acuerdo con la AEAT, fue utilizada para realizar movimientos de capital que presuntamente tenían como objetivo eludir el pago de las deudas de Multiservicios Obulco S.L..La cuenta comenzó a recibir importantes ingresos a partir del año 2016; en ese momento se registraron depósitos que alcanzaron un total de 157.722,93 euros. Este volumen de ingresos llamó la atención de la Administración, ya que, según Hacienda, estos movimientos tenían el propósito de proteger fondos frente a posibles embargos, dificultando el cobro de deudas por parte de la Agencia Tributaria.
- La Administración considera que esta conducta, consistente en recibir grandes ingresos en una cuenta ajena a la sociedad deudora, supone un acto de ocultación patrimonial. Según su interpretación, la disponibilidad de estos fondos en la cuenta de Doña Catalina permitía que la empresa evitara el embargo de cantidades que de otra forma estarían destinadas al pago de las deudas tributarias.
- La recurrente, por su parte, sostiene que ya ha prescrito el derecho de la Administración para declararla responsable y que no se cumplen los requisitos para su designación como tal, ya que ni intentó ocultar bienes ni actuó con intención de eludir obligaciones fiscales.
- La declaración de responsabilidad solidaria por parte de Hacienda se formalizó mediante un Acuerdo de declaración de responsabilidad notificado a Doña Catalina en noviembre de 2020. Al recibir esta notificación, Doña Catalina presentó un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), que fue desestimado, lo cual llevó a la actual apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Fallo del Tribunal
- El Tribunal estimó parcialmente el recurso de Doña Catalina.
- Declaró prescritas las deudas anteriores a noviembre de 2016, limitando así la responsabilidad de la recurrente a las deudas tributarias del cuarto trimestre de 2016 y posteriores. La sentencia ordena una nueva liquidación, excluyendo las deudas prescritas, y no impone costas procesales a ninguna de las partes.
- En el caso de Doña Catalina, el Tribunal determina que el hecho generador fue el flujo de ingresos que inició en 2016, y no la mera apertura de la cuenta en 2007, pues hasta 2016 no se registraron movimientos significativos relacionados con la entidad deudora. Esto lleva a la conclusión de que solo las deudas originadas a partir del cuarto trimestre de 2016 están dentro del plazo legal para la exigencia de responsabilidad solidaria.
Fundamentos jurídicos:
El Tribunal se centra en determinar si la Administración actuó dentro del plazo legal para declarar la responsabilidad solidaria de Doña Catalina. Este análisis se realiza en virtud del artículo 67.2 de la Ley General Tributaria, que regula el plazo de prescripción para exigir el pago a los responsables solidarios.
Cómputo del plazo de prescripción:
- De acuerdo con el artículo 67.2 de la LGT, el plazo de prescripción de cuatro años para exigir el pago a un responsable solidario comienza el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario de la deuda del deudor principal. Sin embargo, en este caso, el Tribunal aplica una interpretación del dies a quo o fecha inicial del cómputo del plazo, tomando en cuenta el momento en el que se produjeron los hechos generadores de la responsabilidad en 2016. Estos hechos, específicamente el ingreso de fondos en la cuenta de Doña Catalina a partir de ese año, son los que dan lugar a su potencial responsabilidad.
Prescripción de deudas anteriores a noviembre de 2016:
- Con base en el análisis anterior y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJ establece que solo las deudas generadas a partir del cuarto trimestre de 2016 son exigibles a la recurrente, al estar prescritas las deudas anteriores. El Tribunal fundamenta esta postura en la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015 (Casación 3727/2014), la cual concluye que el cómputo de la prescripción en casos de responsabilidad solidaria debe iniciarse cuando se produce el hecho que genera la responsabilidad, en lugar de la fecha de devengo de la deuda del deudor principal.
Requisitos para Declarar la Responsabilidad Solidaria
La otra parte crucial de los fundamentos jurídicos se centra en los requisitos necesarios para que exista responsabilidad solidaria, conforme al artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria.
Existencia de ocultación o transmisión de bienes:
- El TSJ analiza si el uso de la cuenta de Doña Catalina para recibir fondos de la sociedad deudora constituye un acto de ocultación patrimonial en el sentido del artículo 42.2.a) LGT. Aunque Doña Catalina alega desconocimiento de los movimientos y falta de intencionalidad para ocultar bienes, el Tribunal considera que su pasividad y falta de reacción ante los ingresos elevados en su cuenta desde 2016, así como su autorización al esposo para operar en la cuenta, constituyen indicios de ocultación. En otras palabras, su conducta permite entender que los bienes de la sociedad se mantuvieron fuera del alcance de la Administración, dificultando su embargo.
Jurisprudencia aplicable sobre ocultación y responsabilidad solidaria:
- En respaldo de su decisión, el Tribunal también menciona la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 (Recurso de Casación 6321/2020), que refuerza la interpretación de que la responsabilidad solidaria no se origina automáticamente, sino que surge cuando se verifican los comportamientos que la ley prevé como generadores de responsabilidad (por ejemplo, la ocultación de bienes).
- La ocultación no exige necesariamente un acto expreso de evasión, sino que puede entenderse como cualquier actuación que implique la imposibilidad de embargo por parte de Hacienda.
Artículos Aplicables
Artículo 42.2.a) de la Ley General Tributaria:
Aplicado para determinar los requisitos de la responsabilidad solidaria, incluyendo la ocultación de bienes y la intencionalidad del deudor.
Artículo 67.2 de la Ley General Tributaria:
Establece el criterio de prescripción para los responsables solidarios, fijando el inicio del cómputo de prescripción desde el final del plazo de pago del deudor principal.
Jurisprudencia Relacionada
Sentencia del Tribunal Supremo, 14 de octubre de 2022 (Recurso 6321/2020): Esta sentencia establece que el plazo de prescripción en los casos de responsabilidad solidaria se inicia una vez que se produce el hecho que genera la responsabilidad.
Sentencia del Tribunal Supremo, 19 de noviembre de 2015 (Casación 3727/2014): Define que en casos de responsabilidad solidaria, no se produce una solidaridad de deudores de forma automática, sino que depende de la concurrencia de actos específicos que justifiquen dicha responsabilidad.
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