El principio de regularización íntegra es aplicable de oficio en los procedimientos de gestión tributaria

Publicado: 25 abril, 2023

PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN. El principio de regularización íntegra es aplicable de oficio en los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada

Fecha:  28/02/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace:  Sentencia del TS de 28/02/2023

 

El objeto de este recurso de casación consiste, con miras a formar jurisprudencia acerca de las cuestiones sobre las que se nos interroga, en determinar si el principio de integra regularización, en su vertiente sustantiva, es aplicable a los supuestos en los que se regulariza por la Administración un hecho imponible imputándolo al periodo procedente, cuando el contribuyente ha procedido previamente a autoliquidar la tasa debatida (en este caso la tasa del ICAC por emitir informe), erróneamente, para un período posterior al del devengo, debiendo analizar la administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente.

Además, hemos de aclarar si este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, precisando si la Administración debe comprobar tanto la correcta imputación pretendida, como la procedencia de la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas por el contribuyente en el año siguiente; o, por el contrario, el contribuyente para obtener la devolución de la cantidad incorrectamente autoliquidada debe iniciar un procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos.

El TS fija la siguiente doctrina jurisprudencial:

  1. a) El principio de íntegra regularización, que reiteradamente hemos reconocido, es aplicable a los supuestos en los que se comprueba por la Administración un hecho imponible -la emisión de informes de auditoría-, imputándolo al ejercicio que corresponde, sin tener en cuenta que el contribuyente ya había satisfecho el importe de la deuda, fuera del plazo legal, pero con carácter previo al inicio de la regularización. La evitación de que se pague dos veces por la misma deuda tributaria obliga a considerar, en el seno de la comprobación, esa circunstancia, debiendo analizar la Administración tanto los aspectos desfavorables como los favorables para el contribuyente. En este caso, debió la Administración hacer todo lo posible, de oficio, para evitar ese doble pago, ajustando la deuda única a la realidad de la autoliquidación tardía, sin remitir al sujeto pasivo al inicio de una solicitud para obtener aquello que podía derivar -y reconocerse- del propio procedimiento abierto.
  2. b) Este principio, en su vertiente procedimental, es aplicable no solo a los procedimientos de inspección sino también a los procedimientos de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, en los términos ya expresados, sin que sea admisible remitir al contribuyente, para obtener la devolución de la cantidad doblemente percibida a un procedimiento nuevo de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos totalmente innecesario y contrario a los principios de eficacia, economía y proporcionalidad en la aplicación de los tributos.

 

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