El régimen especial de fusiones y escisiones es aplicable a una escisión total no proporcional

Publicado: 1 noviembre, 2023

IS. ESCISIÓN TOTAL SUBJETIVA. RÉGIMEN ESPECIAL DE NEUTRALIDAD FISCAL.  El régimen especial de fusiones y escisiones es aplicable a una escisión total no proporcional y que no existe rama de actividad ya que la exigencia de la LIS atenta contra el derecho de la UE.

 

Fecha: 13/06/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia del TSJ de Castilla y León de 13/06/2023

 

Se trata de una escisión total de una Entidad A mediante el traspaso de la totalidad de su patrimonio a dos entidades de nueva creación: B y C, consistiendo la actividad económica desarrollada desde su constitución por las entidades beneficiarias de la escisión en el arrendamiento de los inmuebles procedentes de aquella.

La Inspección considera que no es de aplicación el régimen especial de fusiones y escisiones fundamentado en que se trata de una escisión no proporcional (porque los socios de la escindida no reciben participaciones en todas las entidades beneficiarias) y que no existe una rama de actividad en sede de sociedad que transmite el patrimonio.

Los socios de la entidad escindida no percibieron participaciones de las dos entidades beneficiarias A y B, sino que en función del grupo familiar al que pertenecían se les atribuyeron únicamente participaciones de una de ellas. El motivo argumentado por la recurrente son las desavenencias y discrepancias entre los grupos familiares socios de A.

La no aplicación del régimen especial impedía la transmisión de las BINs a las sociedades beneficiarias.

El TSJ de Castilla y León considera que,

  • Respecto a la escisión no proporcional:

afirma que la normativa comunitaria únicamente exige que las operaciones de escisión cumplan con el requisito de proporcionalidad cuantitativa, es decir, que el valor económico de la participación, antes y después de la realización de la escisión, sea igual para los socios, con independencia de las sociedades en las que participen. El Tribunal estima que la normativa comunitaria no exige que deba cumplirse la regla de la proporcionalidad cualitativa, la exigencia de la LIS atenta contra los derechos concedidos por el Derecho de la UE.

  • Respecto a la rama de actividad:

la existencia de una cláusula específica antiabuso hace innecesario -restricción no justificada desde la perspectiva del Derecho de la Unión- exigir el requisito adicional de que los patrimonios adquiridos por las beneficiarias de la escisión constituyan » ramas de actividad», condición de imposible cumplimiento en supuestos de actividad única o una sola organización empresarial como el que aquí nos ocupa. Por lo expuesto entendemos que al amparo de la Directiva no cabe rechazar el régimen fiscal especial por la sola circunstancia de que la falta de proporcionalidad cualitativa no venga acompañada de una transmisión de ramas de actividad, lo que supone la estimación de este motivo de impugnación.

  • Respecto a los motivos económicos válidos:

El Tribunal considera que tampoco concurre el fraude o evasión fiscal dado que la Administración tributaria no había acreditado que la operación se habría realizado con la única finalidad de obtener una ventaja fiscal.

 

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