RÉGIMEN SANCIONADOR 720
LGT. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR. El TS reitera que el régimen sancionador del modelo 720 declarado contrario al derecho de la UE no supone responsabilidad del estado legislador.
Fecha: 11/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Sentencia del TS de 11/12/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo ha declarado que no procede la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la aplicación del régimen sancionador del modelo 720, pese a que dicho régimen fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19).
La Sala considera que la mera declaración de incompatibilidad con el Derecho de la UE no genera automáticamente derecho a indemnización, siendo imprescindible que el contribuyente hubiera impugnado previamente los actos tributarios aplicando la norma y obtenido sentencia firme, conforme al artículo 32.5 de la Ley 40/2015. Al no concurrir este requisito ni apreciarse una infracción suficientemente caracterizada, se descarta la responsabilidad patrimonial del Estado.
HECHOS
- La parte recurrente solicitó indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la aplicación del régimen sancionador vinculado a la obligación de declarar bienes y derechos en el extranjero (modelo 720).
- La reclamación se fundamentaba en que dicho régimen fue declarado contrario al Derecho de la Unión Europea por la STJUE de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19), al considerar desproporcionadas, entre otras cuestiones:
- La imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas del incumplimiento del modelo 720.
- El endurecimiento del régimen sancionador, incompatible con la libertad de circulación de capitales.
- La contribuyente había presentado en su día autoliquidaciones complementarias del IRPF regularizando rentas vinculadas a bienes en el extranjero y, posteriormente, solicitó la devolución de los importes ingresados y una indemnización adicional, alegando el carácter antijurídico del daño sufrido.
- El Consejo de Ministros desestimó la reclamación por entender que no se cumplían los requisitos del artículo 32.5 de la Ley 40/2015, al no haberse impugnado previamente los actos administrativos causantes del daño con una sentencia firme desestimatoria.
- Contra dicho Acuerdo se interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo desestima el recurso contencioso-administrativo y declara que:
- No procede la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la aplicación del régimen sancionador del modelo 720.
- No se reconoce derecho a indemnización a la recurrente.
La sentencia no fija nueva doctrina jurisprudencial, sino que reitera y consolida la ya establecida en resoluciones anteriores sobre esta misma cuestión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Tribunal basa su decisión, de forma esencial, en los siguientes argumentos:
1. Exigencia de sentencia firme previa (art. 32.5 LRJSP)
- Para que exista responsabilidad patrimonial del Estado legislador por infracción del Derecho de la UE, es imprescindible que el perjudicado haya obtenido una sentencia firme desestimatoria contra el acto administrativo que causó el daño, habiendo alegado ya en ese proceso la infracción del Derecho europeo.
- En el caso analizado, la recurrente no impugnó en tiempo y forma las liquidaciones ni sanciones tributarias, ni agotó los mecanismos de revisión disponibles.
2. Deber de diligencia del contribuyente
- El Tribunal considera que el ordenamiento tributario ofrecía vías razonables y no excesivamente gravosas (rectificación de autoliquidaciones, recursos administrativos y jurisdiccionales) para cuestionar la legalidad del régimen aplicado.
- La falta de utilización de dichas vías rompe el nexo de causalidad exigido para apreciar responsabilidad patrimonial.
3. Inexistencia de infracción “suficientemente caracterizada”
- Siguiendo la jurisprudencia del TJUE (Francovich, Brasserie du Pêcheur), el Tribunal Supremo concluye que no toda infracción del Derecho de la UE genera automáticamente derecho a indemnización.
- En este supuesto:
- Existía margen de apreciación normativa del legislador nacional.
- No concurre una vulneración manifiesta y grave en los términos exigidos para la responsabilidad patrimonial.
4. Compatibilidad del art. 32.5 LRJSP con el Derecho de la UE
- La Sala interpreta la STJUE de 28 de junio de 2022 (C-278/20) en el sentido de que el requisito de sentencia firme previa no vulnera el principio de efectividad, siempre que no haga imposible o excesivamente difícil la reclamación, lo que no sucede en el ámbito tributario español.
ARTÍCULOS
- Artículo 32.5 de la Ley 40/2015 (LRJSP). Establece los requisitos específicos para la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por normas contrarias al Derecho de la UE, en particular la exigencia de sentencia firme previa.
- Artículo 39.2 de la Ley del IRPF (redacción Ley 7/2012). Precepto cuya aplicación dio lugar a las regularizaciones tributarias cuestionadas y que fue declarado incompatible con el Derecho de la UE por el TJUE.
- Artículo 120.3 de la Ley General Tributaria. Permite la rectificación de autoliquidaciones, vía que el Tribunal considera idónea y exigible al contribuyente.
- Artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo EEE. Normas de Derecho europeo vulneradas según la STJUE de 27 de enero de 2022, relativas a la libertad de circulación de capitales.
JURISPRUDENCIA
- STJUE de 27 de enero de 2022, C-788/19 – Declara contrario al Derecho de la UE el régimen del modelo 720.
- STJUE de 28 de junio de 2022, C-278/20 – Analiza el régimen español de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.
- STS de 17 de abril de 2024 (rec. 651/2023) – Mismo criterio: no procede indemnización sin impugnación previa.
- STS de 30 de junio de 2025 (rec. 320/2024) – Reiteración doctrinal en idéntico sentido.
Artículos Relacionados
- La responsabilidad subsidiaria del administrador por inacción ante sociedad inactiva y deudora
- La Administración no puede recalificar directamente como reducción de capital con devolución de aportaciones una operación de adquisición en autocartera seguida de amortización
- El crédito por derivación de la responsabilidad tributaria del artículo 42.2.b) LGT no tiene naturaleza sancionadora

