El Supremo anula una derivación de responsabilidad tributaria por falta de motivación

Publicado: 3 noviembre, 2025

DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD

LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ART. 43.1.h). El Supremo anula una derivación de responsabilidad tributaria por falta de motivación y exige mayor rigor en la aplicación del artículo 43.1.h)[1] LGT

El Tribunal Supremo declara que NO es necesario que exista simulación negocial para que una operación sea calificada como abusiva o fraudulenta a efectos del art. 43.1.h) LGT, pero sí es imprescindible que quede suficientemente acreditada y motivada la existencia de un control efectivo y una utilización intencionada de la entidad para defraudar al Fisco.

Fecha:  20/10/2025           Fuente:  web del Poder Judicial        Enlace:   Sentencia del TS de 20/10/2025

 

HECHOS

Contribuyente afectado: Flypromo, S.L.

Actuación impugnada: Acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la AEAT en virtud del artículo 43.1.h) de la LGT por importe de 119.794,77 euros, correspondiente a deudas tributarias impagadas por Urbanización Residencial Faro de Cullera, S.L. (URFA).

Origen del conflicto:

    • URFA era deudora principal y estaba participada en un 99,76 % por D. Federico, quien también era administrador único.
    • Flypromo adquirió en 2010 dos fincas de URFA por valor de 657.080 €, cuando URFA ya estaba en procedimiento ejecutivo.
    • Flypromo estaba participada por la esposa de Federico y administrada por su hijo, con quien compartía también control financiero.
    • La AEAT declaró a Flypromo responsable subsidiaria de las deudas de URFA. Flypromo recurrió sin éxito en vía económico-administrativa y contencioso-administrativa, siendo desestimado su recurso por el TSJ de la Comunidad Valenciana, lo que motivó la interposición de este recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Objeto del recurso de casación:

    • Determinar si una operación onerosa válida (compraventa no simulada, con precio pagado) puede ser considerada utilización «abusiva o fraudulenta» a efectos del artículo 43.1.h) LGT para derivar responsabilidad subsidiaria.

 

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    1. Se estima el recurso de casación interpuesto por Flypromo, S.L.
    2. Se casa y anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana.
    3. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAR.
    4. Se anula el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria.

Doctrina fijada:

    • El Tribunal Supremo declara que NO es necesario que exista simulación negocial para que una operación sea calificada como abusiva o fraudulenta a efectos del art. 43.1.h) LGT, pero sí es imprescindible que quede suficientemente acreditada y motivada la existencia de un control efectivo y una utilización intencionada de la entidad para defraudar al Fisco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  1. Interpretación rigurosa del artículo 43.1.h) LGT:
    • Requiere probar la utilización abusiva o fraudulenta de la persona jurídica como medio para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a Hacienda.
    • No basta una relación familiar ni meras transacciones entre sociedades vinculadas.
    • Es necesario que el acuerdo de derivación identifique con claridad:
      • El obligado tributario que domina la sociedad;
      • El control efectivo sobre la entidad responsable;
      • La finalidad defraudatoria única y exclusiva de la utilización de la sociedad.
  1. Insuficiencia motivacional del acuerdo impugnado:
    • La AEAT fundamentó la derivación en la existencia de múltiples sociedades vinculadas al mismo grupo familiar, pero no explicó concretamente cómo se produjo la utilización fraudulenta de Flypromo.
    • El control de D. Federico sobre Flypromo no quedó debidamente acreditado, ya que no era socio ni administrador, aunque tuviera poderes.
    • La deuda derivada era de URFA, no de D. Federico como persona física, lo que quiebra la base legal del artículo 43.1.h).
  1. Integración con la doctrina civil del fraude de acreedores:
    • El Supremo integra criterios de la acción pauliana (art. 1111 CC) y acción rescisoria (arts. 1291 y 1297 CC), destacando la exigencia del “consilium fraudis”: conocimiento y voluntad de causar perjuicio al acreedor.
    • En sede tributaria, este requisito se traduce en la intención inequívoca de perjudicar al crédito público.

CONCLUSIÓN

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Flypromo S.L. y anula el acuerdo de derivación de responsabilidad tributaria por falta de motivación suficiente y por una incorrecta aplicación del artículo 43.1.h) de la LGT.

Fija doctrina sobre la necesidad de justificar el control efectivo y la finalidad exclusiva de defraudar, sin que sea imprescindible declarar simulación, pero sí que debe probarse la utilización fraudulenta de la entidad para perjudicar al crédito público.

NORMATIVA

    • Artículo 43.1.h) LGT: Establece la responsabilidad subsidiaria de las entidades controladas o utilizadas de forma fraudulenta para eludir el pago de deudas tributarias.

JURISPRUDENCIA

STS 18 de julio de 2023 (RC 6669/2021): Sobre el requisito subjetivo en la responsabilidad del art. 43.1.h) LGT.

[1] Principio del formulario

Final del formulario

Artículo 43. Responsables subsidiarios.


  1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:

g) Las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurra una voluntad rectora común con éstas, cuando resulte acreditado que las personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública y exista unicidad de personas o esferas económicas, o confusión o desviación patrimonial. La responsabilidad se extenderá a las obligaciones tributarias y a las sanciones de dichas personas jurídicas

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