RECTIFICACIÓN POR EL INSPECTOR REGIONAL
LGT. ACTA DE CONFORMIDAD. El Supremo avala que Hacienda rectifique por el Inspector Regional actas firmadas en conformidad por el actuario si aprecia errores jurídicos en la valoración
El Tribunal Supremo delimita el alcance de las actas de conformidad y permite su rectificación cuando existe una incorrecta aplicación de la normativa tributaria.
Fecha: 11/12/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 11/12/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo, en la STS 5958/2025, avala que la Administración Tributaria pueda rectificar actas de conformidad cuando detecte errores jurídicos en la valoración, siempre que se motive adecuadamente y se respete el trámite de alegaciones. El caso se refiere a la venta de participaciones sociales cuya ganancia patrimonial fue inicialmente mal valorada. El Supremo fija doctrina, aclarando que estas rectificaciones no vulneran derechos del contribuyente si no se trata de hechos, sino de aplicación normativa.
HECHOS
- El asunto tiene origen en un procedimiento de inspección tributaria relativo al IRPF del ejercicio 2014 del contribuyente don Esteban. La controversia surge por la valoración de participaciones sociales transmitidas ese año, tras su adquisición en 2010 y 2013 a razón de 1 euro por participación, y su posterior venta en 2014 al mismo precio, sin declarar ganancia patrimonial.
- La AEAT, tras suscribir un acta de conformidad en 2019, fue posteriormente rectificada por el Inspector Regional, quien aplicó el artículo 37.1.b de la LIRPF para determinar el valor real de las participaciones con base en la capitalización del beneficio medio al 20%, resultando una ganancia patrimonial no declarada de 478,17 euros. Se liquidó el IRPF correspondiente y se impuso una sanción tributaria.
- El contribuyente recurrió esta regularización ante el TEAR de Galicia, que confirmó la liquidación y la sanción. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia (Sentencia de 17/04/2023) también desestimó el recurso contencioso-administrativo, confirmando la corrección del acta de conformidad.
- Contra dicha sentencia se interpuso el presente recurso de casación, que fue admitido por auto de 3 de julio de 2024.
OBJETO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- La cuestión de interés casacional consiste en determinar, conforme al artículo 156.3.d) de la LGT, si el Inspector Jefe o el órgano encargado de liquidar puede separarse de la propuesta contenida en un acta de conformidad por existir error en la apreciación de los hechos o indebida aplicación de normas jurídicas, siendo suficiente la expresión de una discrepancia en la valoración de unas participaciones sociales.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DOCTRINA FIJADA
- El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por el contribuyente, confirmando la sentencia del TSJ de Galicia y la regularización tributaria.
- Además, fija doctrina jurisprudencial en los siguientes términos:
“En un supuesto como el enjuiciado, el órgano competente para liquidar, conforme al artículo 156.3 LGT, puede separarse de la propuesta del acta firmada en conformidad siempre que motive la discrepancia, respete el trámite de alegaciones y justifique el error interpretativo en la aplicación de las normas jurídicas.”
Fundamentos jurídicos del Tribunal
1. Naturaleza jurídica de las actas en conformidad:
- No son contratos ni actos definitivos.
- Son propuestas de regularización unilaterales de la Administración que el contribuyente acepta sin negociación.
- No vinculan a la Administración salvo en los hechos aceptados, que pueden revisarse por error.
2. Facultades del órgano liquidador:
- El artículo 156.3 LGT permite al órgano competente (en este caso, el Inspector Regional) modificar el contenido del acta si hay error en los hechos o indebida aplicación jurídica, con audiencia previa al contribuyente.
3. Distinción entre hechos y valoración jurídica:
- La valoración de participaciones sociales no es un hecho sino una aplicación de la norma jurídica (art. 37.1.b LIRPF), lo que permite su revisión por el órgano liquidador.
- Se respetó el trámite de alegaciones, lo que garantiza el derecho de defensa del contribuyente.
4. Doctrina consolidada:
- Se cita la STS de 15 de noviembre de 1996 (RC 6699/1991), que ya distinguía entre hechos (vinculantes en actas en conformidad) y la aplicación del Derecho (revisable).
- También se recuerda que esta doctrina permite a ambas partes, incluido el contribuyente, impugnar liquidaciones por aplicación indebida del Derecho.
Normativa
- Artículo 156.3 de la Ley General Tributaria (LGT): Regula el procedimiento tras la firma de actas de conformidad y permite su revisión motivada por el órgano liquidador.
- Artículo 37.1.b de la Ley del IRPF (Ley 35/2006): Establece el criterio de valoración de transmisiones de participaciones sociales en función del mayor valor entre patrimonio neto o capitalización de beneficios.
- Artículo 90.4 de la LJCA: Permite extender el análisis del recurso a otras normas que resulten relevantes para el debate.
- Artículo 93.4 de la LJCA: Sobre costas en casación: no procede si no hay temeridad.
- Artículo 144.2 de la LGT: Regula la presunción de veracidad de los hechos aceptados en actas de inspección.
- Artículo 46.2 de la LGT: Exige acreditación de la representación voluntaria para ciertos actos, como renuncias o recursos.
- Artículo 187.3 del RD 1065/2007 (Reglamento de gestión e inspección): Detalla el procedimiento de revisión de actas firmadas en conformidad.
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