SUBVENCIONES
LGT. RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA. DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD. El Supremo confirma la responsabilidad subsidiaria de un exadministrador por el reintegro de subvenciones incumplidas tras su cese
Fecha: 16/06/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 16/06/2025
HECHOS
- Don Serafín interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de una reclamación económico-administrativa planteada ante la Junta de Andalucía. Esta reclamación se dirigió contra acuerdos de derivación de responsabilidad dictados por la Gerencia Provincial de Jaén de la Agencia Tributaria de Andalucía, por los que se le declara responsable subsidiario del reintegro de subvenciones otorgadas a la entidad Electronic Devices Manufacturer, S.A. (EDM, S.A.), por importe de 1.288.506,77 € y 585.754,04 €.
- Don Serafín fue administrador de la sociedad desde diciembre de 2006 hasta febrero de 2009.
- Las subvenciones fueron concedidas en 2007 y 2008. El objeto de las ayudas incluía, entre otros fines, la creación de una empresa de ensamblaje de ordenadores, así como el fomento y mantenimiento del empleo para personas con discapacidad. El cumplimiento de las condiciones asociadas a estas subvenciones se extendía, en algunos casos, durante varios años desde su concesión.
- Tras el cese del actor, EDM fue declarada en concurso de acreedores y, posteriormente, culpable.
- La Administración autonómica exige a Don Serafín, como responsable subsidiario, el reintegro de las subvenciones ante el incumplimiento de los requisitos que las condicionaban.
Objeto del recurso de casación:
- determinar si el cese como administrador antes del incumplimiento de las condiciones de las subvenciones exime de responsabilidad conforme al art. 40.3 LGS.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- Desestima el recurso de casación de Don Serafín.
- Fija como doctrina jurisprudencial que: «A efectos del art. 40.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la condición de administrador de la entidad beneficiaria de la subvención en el momento de su percepción permite declarar su responsabilidad subsidiaria por el incumplimiento de los requisitos de la subvención si, durante su mandato, no adoptó las actuaciones necesarias para su cumplimiento, aunque el incumplimiento se haya producido con posterioridad a su cese.»
ARGUMENTOS JURÍDICOS DEL TRIBUNAL
1. Conducta negligente del administrador:
Aunque el incumplimiento de las condiciones de la subvención se produjera tras su cese, la Sala considera que Don Serafín, como administrador en el momento de la concesión, tenía el deber de velar por el cumplimiento de las condiciones. La falta de diligencia en su gestión durante su mandato contribuyó a la situación de incumplimiento posterior.
2. Doctrina non bis in idem:
La Sala rechaza su aplicación. El reintegro de subvenciones no tiene carácter sancionador. La responsabilidad derivada del art. 40.3 LGS no supone una doble sanción sino una consecuencia civil derivada del incumplimiento.
3. Responsabilidad solidaria de los administradores:
Se admite que la deuda puede exigirse a cada uno de los administradores por la totalidad del importe en base a los arts. 236, 237 y 240 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al tratarse de un órgano colegiado con responsabilidad solidaria.
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