ABOGADO.
IRPF. REDUCCIÓN DEL 30%. El Supremo confirma que es el abogado —y no Hacienda— quien debe probar que sus honorarios se generaron en más de dos años para aplicar la reducción del 30 % del IRPF: el cobro tardío de la minuta no convierte la renta en irregular.
El Tribunal Supremo reafirma que la reducción del 30% del artículo 32.1 LIRPF exige acreditar una verdadera generación del rendimiento durante más de dos años, sin que la mera duración del procedimiento administrativo o la demora en el cobro de los honorarios permitan acceder automáticamente al beneficio fiscal.
Fecha: 29/05/2026 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 29/05/2026
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo desestima el recurso de un abogado que pretendía aplicar la reducción del 30% del artículo 32.1 LIRPF a unos honorarios percibidos en 2017. Aunque los procedimientos administrativos a los que se referían los servicios se prolongaron hasta 2016, el Tribunal concluye que las actuaciones profesionales efectivas del abogado se realizaron únicamente durante 2013, sin acreditarse actividad posterior.
La sentencia reitera que para aplicar la reducción corresponde al contribuyente probar que el rendimiento se generó durante un período superior a dos años. Solo una vez acreditado ese requisito corresponde a la Administración demostrar la excepción relativa a la habitualidad o regularidad de este tipo de ingresos.
Como el abogado no acreditó una actividad profesional continuada durante más de dos años, el Supremo confirma la regularización practicada por la AEAT y niega la aplicación de la reducción fiscal. Asimismo, reafirma que la habitualidad debe analizarse respecto del contribuyente concreto y no de forma abstracta respecto de toda la profesión de abogado.
ANTECEDENTES Y HECHOS QUE TRAEN CAUSA AL ASUNTO
Actuación del contribuyente
- El contribuyente, abogado en ejercicio, presentó su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2017, aplicando la reducción del 30% prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF sobre determinados honorarios profesionales.
- Los rendimientos procedían de su intervención en varios procedimientos tributarios iniciados en 2013, consistentes en:
- Presentación de alegaciones frente a propuestas de liquidación.
- Interposición de recursos de reposición.
- Presentación de reclamaciones económico-administrativas.
- Las actuaciones profesionales se desarrollaron entre junio y diciembre de 2013, si bien las reclamaciones fueron resueltas en 2016 y los honorarios se facturaron posteriormente.
- El abogado sostuvo que los rendimientos habían sido generados durante un período superior a dos años y, por ello, podían acogerse a la reducción del artículo 32.1 LIRPF.
Qué pretendía la Administración Tributaria
La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada respecto del IRPF de 2017 y concluyó que la reducción era improcedente.
La Administración consideró que:
- Las actuaciones profesionales efectivamente realizadas se concentraron en 2013.
- No existió actividad profesional continuada durante más de dos años.
- La mera espera hasta la resolución del procedimiento administrativo no supone generación continuada del rendimiento.
- El contribuyente no acreditó haber realizado actuaciones posteriores que justificasen un período de generación superior a dos años.
En consecuencia, regularizó la autoliquidación y redujo la devolución inicialmente solicitada.
La liquidación fue confirmada sucesivamente por:
- La AEAT.
- El TEAR de Cantabria.
- El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Objeto del recurso de casación
El Tribunal Supremo admitió el recurso para determinar:
- Si los rendimientos netos de actividades económicas generados en más de dos años o calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo quedan excluidos de la reducción del artículo 32.1 LIRPF cuando proceden de una actividad que habitualmente genera este tipo de rendimientos.
- Asimismo, debía aclararse la distribución de la carga de la prueba entre contribuyente y Administración.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo:
- Desestima el recurso de casación.
- Confirma la sentencia del TSJ de Cantabria.
- Confirma la liquidación practicada por la AEAT.
- Declara que en este caso concreto el contribuyente no acreditó que los rendimientos se hubieran generado durante más de dos años.
No se imponen costas en casación.
Doctrina que fija el Tribunal Supremo
La sentencia reitera y sistematiza la doctrina ya existente:
Primera
- Los ingresos obtenidos por un abogado pueden beneficiarse de la reducción del artículo 32.1 LIRPF si acredita que el rendimiento se generó durante un período superior a dos años.
Segunda
La habitualidad o regularidad de los ingresos que excluye la reducción debe analizarse:
- Respecto del contribuyente concreto.
- Respecto de sus rendimientos individuales.
No puede presumirse de forma abstracta respecto de toda la profesión de abogado.
Tercera
La carga de la prueba se distribuye del siguiente modo:
- El contribuyente debe probar que el rendimiento fue generado en más de dos años.
- La Administración debe probar la concurrencia de la excepción basada en la habitualidad o regularidad de este tipo de ingresos.
Fundamentos jurídicos de la decisión
A) Distinción entre la regla general y la excepción
El Tribunal recuerda que el artículo 32.1 LIRPF contiene:
Regla general
La reducción del 30% se aplica a:
- Rendimientos con período de generación superior a dos años.
- Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
Excepción
- La reducción no se aplica cuando esos rendimientos proceden de una actividad económica que de forma regular o habitual obtiene ingresos de esa naturaleza.
B) La reducción persigue corregir la progresividad del impuesto
La finalidad histórica de la reducción es evitar que rentas obtenidas a lo largo de varios años tributen íntegramente en un único ejercicio, soportando una carga fiscal excesiva.
La Sala recuerda la doctrina consolidada desde la Ley del IRPF de 1978:
- Si el esfuerzo profesional se prolonga durante años.
- Y la retribución se percibe de una sola vez.
Resulta razonable moderar los efectos de la progresividad mediante la reducción legal.
C) La irregularidad no puede presumirse
El Supremo insiste en que no basta con afirmar que los abogados suelen intervenir en procedimientos largos.
La apreciación de la irregularidad debe hacerse:
- Caso por caso.
- Sobre los rendimientos concretos.
- Atendiendo a la actividad efectivamente desarrollada.
No cabe presumir automáticamente que todos los honorarios de abogados son rendimientos irregulares.
D) La carga de la prueba corresponde inicialmente al contribuyente
La Sala considera que el error del recurrente consiste en confundir:
Prueba del período de generación
- Corresponde al contribuyente.
Debe acreditar:
- Actuaciones profesionales efectivas.
- Continuidad de la actividad.
- Desarrollo del trabajo durante más de dos años.
Prueba de la excepción
- Sólo una vez acreditado lo anterior, corresponde a la Administración demostrar que existe habitualidad o regularidad que excluya la reducción.
E) Aplicación al caso concreto
El Tribunal concluye que:
- Las actuaciones profesionales acreditadas se realizaron únicamente durante 2013.
- No existieron actuaciones posteriores relevantes.
- La resolución administrativa se prolongó hasta 2016, pero ello no implicó trabajo efectivo del abogado durante esos años.
- El rendimiento no se generó mediante una actividad continuada durante más de dos años.
Por ello, nunca llegó a cumplirse el requisito básico para acceder a la reducción.
La Administración no estaba aplicando la excepción de habitualidad, sino negando la existencia misma del período de generación superior a dos años.
Artículos
Artículo 32.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF)
Es el precepto central del litigio.
Regula:
- La reducción del 30% para rendimientos generados en más de dos años.
- La exclusión de dicha reducción cuando los rendimientos proceden de actividades que regularmente obtienen ingresos de esa naturaleza.
Artículo 105.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria
Determina que quien pretenda hacer valer un derecho debe acreditar los hechos constitutivos del mismo.
Sirve de fundamento para exigir al contribuyente que pruebe que el rendimiento se generó durante más de dos años.
Jurisprudencia citada por la sentencia
STS de 15 de julio de 2004 (rec. 1364/1999)
Reconoció la reducción a un arquitecto técnico cuyos honorarios derivaban de una actividad desarrollada durante varios años.
Mismo sentido.
STS de 1 de febrero de 2008 (rec. 183/2003)
Admitió la reducción para honorarios de abogado percibidos al finalizar procedimientos concursales prolongados durante varios ejercicios.
Mismo sentido.
STS de 19 de marzo de 2018 (rec. 2070/2017)
Es la sentencia clave reiterada en esta resolución.
Fijó que:
- La habitualidad debe analizarse respecto del contribuyente concreto.
- La carga de probar la excepción corresponde a la Administración.
- Los honorarios de abogados pueden beneficiarse de la reducción cuando se generan durante más de dos años.
Mismo sentido y doctrina reiterada.
STS de 16 de abril de 2018 (rec. 255/2016)
Reitera la doctrina de 2018.
Mismo sentido.
STS de 11 de noviembre de 2020 (rec. 820/2018)
Confirma la misma interpretación.
Mismo sentido.
STS de 20 de enero de 2021 (rec. 5372/2019)
Nueva reiteración de la doctrina sobre rendimientos irregulares de profesionales.
Mismo sentido.
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