RESERVA DE APARCAMIENTO DE CARGA Y DESCARGA
ITPyAJD. El Supremo determinará si la reserva de aparcamientos constituye un hecho imponible en el ITPAJD
Fecha: 15/01/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 15/01/2025
Antecedentes y hechos relevantes
Origen del asunto:
- La Generalidad de Cataluña interpuso recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestimó el recurso formulado contra una liquidación del ITPAJD.
- La controversia se originó por la liquidación del impuesto en su modalidad de TPO, aplicada al aprovechamiento especial del dominio público para la reserva de aparcamiento destinada a la carga y descarga de mercancía
- El TSJCat desestimó la liquidación al considerar que este tipo de aprovechamiento no constituye un hecho imponible del ITPAJD, argumentando que no equivale a una concesión administrativa y que no existe desplazamiento patrimonial.
Actuaciones previas y liquidación impugnada:
- La Agencia Tributaria de Cataluña giró la liquidación, asimilando el uso especial del dominio público a una concesión administrativa.
- El TSJCat rechazó esta interpretación, subrayando la ausencia de derechos reales, precio concesional o título que justificara el gravamen.
Interés casacional:
Se argumenta que el caso tiene interés casacional objetivo por:
- La inexistencia de jurisprudencia sobre esta materia específica (art. 88.3.a LJCA).
- La posibilidad de afectar a un gran número de situaciones similares (art. 88.2.c LJCA), dado que otras administraciones autonómicas podrían replicar esta práctica.
Cuestiones planteadas al Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo deberá resolver las siguientes cuestiones:
Hecho imponible:
- Determinar si el aprovechamiento especial del dominio público, autorizado mediante la reserva de aparcamiento en la vía pública, constituye un hecho imponible en la modalidad TPO del ITPAJD (artículos 7.1.B y 13.2 del TRITPAJD).
Equiparación a concesión administrativa:
- Aclarar si las autorizaciones para el aprovechamiento especial del dominio público pueden asimilarse a concesiones administrativas que generen un desplazamiento patrimonial gravable.
Desplazamiento patrimonial:
- En caso afirmativo, precisar qué elementos constituyen dicho desplazamiento patrimonial y en qué términos puede considerarse sujeto al gravamen.
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