El Supremo exige acreditar el negocio jurídico para evitar la imputación de rentas como ganancias patrimoniales no justificadas

Publicado: 12 diciembre, 2025

ACREDITACIÓN

IRPF. GANANCIAS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADAS. El Supremo exige acreditar el negocio jurídico para evitar la imputación de rentas como ganancias patrimoniales no justificadas.

Para desvirtuar la calificación de una ganancia patrimonial como no justificada en los términos del artículo 39 LIRPF el contribuyente debe probar el origen o fuente de los elementos patrimoniales, esto es, (i) de dónde proceden mediante la identificación del medio de transmisión de los bienes o derechos, (ii) de quién proceden mediante la identificación de la persona que los transmite, y, (iii) por qué se transmiten acreditando el negocio jurídico por el que se transfiere la titularidad de los bienes y derechos que alteran la composición del patrimonio

Fecha:  27/11/2025               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 27/11/2025 (res. 1539/2025) y Sentencia del TS de 27/12/2025 (res. 1537/2025)

 

HECHOS

Hechos que traen causa en el asunto:

    • Don Rómulo y doña Diana presentaron autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2015, en régimen de tributación conjunta, todas ellas con resultado a devolver. En el marco de una inspección, la AEAT detectó varios abonos en cuentas de los contribuyentes y de sus sociedades (ALFERGONVAL, S.L. y EMCARAL, S.L.) que no estaban justificados ni correspondían con rentas declaradas. La Administración calificó dichos ingresos como ganancias patrimoniales no justificadas y giró liquidaciones e impuso sanciones tributarias por un total de más de 80.000 euros.
    • Los contribuyentes alegaron que los ingresos provenían de un préstamo otorgado por el padre de doña Diana, don Aureliano, por contrato privado de 6 de marzo de 2014. Aportaron el contrato y documentos de transferencias desde cuentas de dicho familiar.
    • El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA) estimó parcialmente la reclamación: aceptó la justificación de cuatro abonos, pero rechazó tres ingresos (identificados como el tercero, octavo y décimo) al no considerar probado su origen ni vínculo con el préstamo.
    • Posteriormente, los contribuyentes interpusieron recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Asturias, que fue desestimado. Esta sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

    1. Desestima el recurso de casación interpuesto por don Rómulo y doña Diana, confirmando la sentencia del TSJ de Asturias que ratificó las liquidaciones de la AEAT respecto a tres abonos considerados como ganancias patrimoniales no justificadas.
    2. Fija doctrina en interpretación de los artículos 33.1 y 39 de la LIRPF:

Para desvirtuar la calificación como ganancia patrimonial no justificada, el contribuyente debe probar no solo el origen material (quién y cómo transfiere), sino también el título jurídico que legitima la transmisión (negocio jurídico subyacente).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTOS DEL TRIBUNAL

El Tribunal Supremo analiza:

    • Que la Administración probó la existencia de ingresos no declarados.
    • Que recae sobre el contribuyente la carga de la prueba del origen legítimo de esos ingresos (art. 105.1 LGT).
    • Que en este caso, los contribuyentes no acreditaron con suficiente solidez ni el origen exacto de los fondos ni el negocio jurídico del que procedían (algunos ingresos son incluso anteriores a la fecha del contrato de préstamo que alegan como justificante).

El Tribunal recuerda su propia doctrina y la del TJUE:

    • La figura de la ganancia patrimonial no justificada tiene naturaleza de “elemento de cierre” del sistema tributario (STS 19/12/2022, STS 20/06/2008).
    • El artículo 39 LIRPF establece una presunción iuris tantum que puede ser desvirtuada, pero con prueba robusta del contribuyente.

El Supremo concluye que la prueba aportada por los contribuyentes (contrato de préstamo, transferencias) no es suficiente para vincular directamente los ingresos cuestionados con dicho préstamo, faltando trazabilidad clara y prueba del negocio jurídico específico de cada ingreso.

 

NORMATIVA

  • Artículo 33.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF): Define qué se entiende por ganancia o pérdida patrimonial. Relevante porque establece cuándo hay alteración del patrimonio.
  • Artículo 39 de la LIRPF: Establece la presunción de ganancias patrimoniales no justificadas. Base normativa central del caso.
  • Artículo 105.1 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT): Regula la carga de la prueba en los procedimientos tributarios. Aplica porque son los contribuyentes quienes deben probar el origen legítimo de las rentas.

 

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