El TC ha admitido a trámite la utilización del valor de referencia del Catastro como base imponible en el ITP

Publicado: 18 septiembre, 2025

CONSTITUCIONAL O INCONSTITUCIONAL

VALOR DE REFERENCIA. El TC ha admitido a trámite y deberá pronunciarse sobre si es constitucional la utilización del valor de referencia del Catastro como base imponible en el ITP.

Fecha:  14/07/2025               Fuente:  web  del BOE            Enlace:  Admisión a trámite

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de julio de 2025, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 3631-2025 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el procedimiento ordinario 385-2024, en relación con el artículo 10.2, 3 y 4, y artículo 46.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, reservar para sí el conocimiento de la presente cuestión.

La relevancia del pronunciamiento prejudicial que se interesa del Tribunal Constitucional para el presente caso deriva de la necesidad de calificar la constitucionalidad del sistema de determinación de la base imponible para el impuesto de transmisiones ptrimoniales onerosas con los principios constitucionales que imperan en nuestro sistema tributario, y a los que se refiere el recurrente en su escrito de demanda, dedicando el motivo segundo de su recurso a cuestionar su conformidad con el art. 31.1 de CE, por entender que el valor de referencia que se le aplica no responde a la capacidad económica del ciudadano, pues no es acorde con el valor real consignado de la operación traslativa gravada, de modo que lo considera un dato arbitrario y sin contraste que vulnera la Constitución, resultando a su entender el incremento de la base imponible operado en su caso incurso en causa de nulidad, motivo impugnatorio que no estamos en disposición de evacuar sin la previa consulta prejudicial al Tribunal Constitucional dadas las dudas que albergamos y que hemos expuesto en los fundamentos que preceden.

 

 

 

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