El tipo reducido para empresas de nueva creación del 15% tomará como base el ejercicio de constitución y no en el que obtiene BI positiva

Publicado: 12 junio, 2024

TIPO REDUCIDO DEL 15% PARA LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN

El tipo reducido para empresas de nueva creación del 15% tomará como base para cumplir los requisitos el ejercicio de constitución y no el ejercicio que obtiene base imponible positiva.

 

Fecha: 22/02/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Valencia de 22/02/2024

 

El asunto trae su causa en una regularización del IS de 2018 de una sociedad al no admitir la aplicación del tipo reducido previsto para las empresas de nueva creación del 15%

El artículo 29 LIS establece:

El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.

La parte recurrente solicita que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida ya que a 31/12/2015 la sociedad actora, constituida en 2015, devengó el beneficio fiscal previsto para las empresas de nueva creación por concurrir los requisitos legalmente establecidos: la actividad económica no se había realizado con anterioridad por partes vinculadas, la actividad económica no se había llevado a cabo por una persona física con una participación directa o indirecta en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50%, a 31/12/2015 tampoco formaba parte de grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio y la interpretación extensiva y analógica que hace la AEAT es contraria al artículo 14 de la LGT pues hay que tomar el año de su constitución y este ha sido además el criterio sostenido por la AEAT con anterioridad.

La motivación de la propuesta de liquidación excluyente de la aplicación del tipo de gravamen reducido para las entidades de nueva creación es que en el 2018 la entidad pertenece a un grupo de sociedades. Es en 2018 cuando la entidad obtiene una base imponible positiva.

La discrepancia radica en el periodo impositivo que debe tenerse en cuenta para cumplir los requisitos establecidos y poder ser considerada una entidad de nueva creación con el beneficio fiscal que de esta consideración deriva, ya que según la AEAT es la del primer periodo en que se obtiene una base imponible positiva y conforme al criterio de la recurrente debe ser a la fecha del devengo del ejercicio de constitución de la sociedad, como se desprende de la norma y como lo ha interpretado la Administración tributaria en otros casos similares y el TEAR de Cataluña.

Esta Sala comparte el criterio de la parte actora y no el de la Administración tributaria, ya que, de conformidad con el transcrito artículo 29 de la Ley 27/2014, el primer periodo impositivo en que la nueva sociedad obtiene una base imponible positiva solo se tiene en cuenta para tributar al tipo reducido del 15% en el mismo periodo y en el siguiente.

En este caso la entidad recurrente se constituyó en 2015 realizaba una actividad económica y a 31/12/2015 no concurrían ninguno de los supuestos de exclusión legales expuestos, por lo que el recurso debe tener acogida sin necesidad de más precisiones.

 

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