DEVOLUCIÓN EXCEDENTE DEL IVA
IVA. PORTUGAL. El TJUE avala la normativa portuguesa que limita la recuperación del excedente de IVA al plazo de 12 meses tras el cese de la actividad económica.
Fecha: 05/12/2024
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 05/12/2024
Antecedentes y hechos del caso
- La sentencia analiza el artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE (Directiva del IVA), que regula el traslado o devolución del excedente del IVA.
- El litigio se originó en Portugal entre la sociedad Modexel — Consultores e Serviços SA y la Autoridade Tributária e Assuntos Fiscais da Região Autónoma da Madeira.
- Modexel cesó su actividad económica en 2015 declarando un excedente de IVA de 12.456,20 euros. Al reanudar su actividad en 2016, intentó trasladar dicho excedente en su primera declaración de IVA.
- La Administración Tributaria denegó este traslado argumentando que Modexel debía haber solicitado la devolución del excedente en el plazo de 12 meses desde el cese de la actividad.
- El Tribunal Administrativo e Fiscal do Funchal planteó dos cuestiones prejudiciales al TJUE para interpretar el concepto de “período impositivo siguiente” y la validez de las normas nacionales que limitan el derecho a trasladar el excedente del IVA.
Fallo del Tribunal
El Tribunal concluye que el artículo 183, párrafo primero, de la Directiva del IVA:
- No se opone a una normativa nacional que impida el traslado del excedente del IVA a un período impositivo posterior tras el cese de la actividad económica.
- Permite que dicho excedente solo pueda recuperarse mediante una solicitud de devolución dentro de un plazo razonable (en este caso, 12 meses), siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad.
Argumentos jurídicos del Tribunal
Definición de “período impositivo siguiente”
- El concepto de “período impositivo siguiente” en el artículo 183 debe interpretarse como el inmediatamente posterior al período en que se generó el excedente.
- Cuando cesa la actividad económica, no existe un período impositivo siguiente en el sentido de la Directiva, ya que el sujeto pasivo pierde dicha condición al cesar su actividad.
Compatibilidad con las normativas nacionales
- El artículo 183 permite que los Estados miembros regulen las modalidades de devolución del excedente del IVA, incluyendo límites temporales razonables.
- Estas normativas deben respetar los principios de equivalencia (igual trato entre derechos nacionales y comunitarios) y efectividad (no dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos).
Neutralidad fiscal y prevención de abusos
- La normativa nacional no vulnera el principio de neutralidad fiscal si permite la devolución del excedente en un plazo razonable, como el de 12 meses.
- Permitir el traslado tras una reanudación podría fomentar prácticas abusivas o montar estructuras artificiales para eludir los plazos.
Artículos legales aplicados
Artículo 183, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE: Permite a los Estados miembros optar entre trasladar el excedente de IVA al período siguiente o devolverlo según sus normativas internas.
Artículo 179, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE: Regula la deducción del IVA y su imputación dentro de cada período impositivo.
Principios de equivalencia y efectividad: Derivados de la jurisprudencia del TJUE, aseguran que las normativas nacionales no discriminen derechos basados en el Derecho de la Unión ni los hagan inoperantes.
Jurisprudencia relevante
Sentencia de 6 de octubre de 2022, Vittamed technologijos (C‑293/21): Confirma el principio de neutralidad fiscal como eje del sistema común del IVA.
Sentencia de 12 de abril de 2018, Biosafe (C‑8/17): Indica que los plazos de devolución deben ser razonables y respetar la seguridad jurídica.