El TJUE declara contraria al Derecho de la Unión la exigencia de haber recibido la factura en el mismo período para poder deducir el IVA soportado

Publicado: 19 febrero, 2026

DERECHO A LA DEDUCCIÓN

IVA.  FECHA DE RECEPCIÓN DE FACTURA. El TJUE declara contraria al Derecho de la Unión la exigencia de haber recibido la factura en el mismo período para poder deducir el IVA soportado

Los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad del IVA y proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional (Polonia) que impide al sujeto pasivo deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales, cuando no ha recibido la factura en ese período, aunque la haya recibido antes de presentar la declaración.

Fecha:  11/02/2026               Fuente:  web de la TGUE        Enlace:  Sentencia TGUE de 11/02/2026

 

SÍNTESIS: El TGUE ha declarado contraria al Derecho de la Unión una normativa nacional que impide al sujeto pasivo deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales si la factura no ha sido recibida en ese mismo período, aunque sí antes de presentar la declaración.

El litigio, planteado por el Naczelny Sąd Administracyjny, analizaba si la normativa polaca —que condiciona el nacimiento del derecho a deducción a la previa recepción de la factura— es compatible con los artículos 167, 168 y 178 de la Directiva 2006/112/CE.

El Tribunal distingue entre:

    • Requisitos materiales, que determinan el nacimiento del derecho (cuando el impuesto es exigible), y
    • Requisitos formales, como la posesión de factura, que afectan únicamente a su ejercicio.

Concluye que el derecho a deducir nace cuando el IVA es exigible y no puede retrasarse automáticamente por la recepción posterior de la factura si esta ya está disponible en el momento de presentar la declaración. Lo contrario vulnera los principios de neutralidad y proporcionalidad, al imponer una carga financiera indebida al empresario.

La sentencia consolida la jurisprudencia favorable al carácter inmediato del derecho a deducción y limita la posibilidad de los Estados miembros de introducir restricciones formales que desnaturalicen el sistema común del IVA.

HECHOS

La sentencia de 11 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal General de la Unión Europea (asunto T-689/24), resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia), en el marco de un litigio entre I. S.A. y el Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej.

Hechos relevantes

    • I. S.A. es una sociedad sujeta al IVA en Polonia que opera como cámara de compensación en operaciones de gas y electricidad.
    • En dichas operaciones figura como adquirente y revendedor, por lo que soporta y repercute IVA.
    • Recibió facturas por la adquisición de gas y electricidad en el período impositivo siguiente a aquel en que se realizaron las operaciones, pero antes de presentar la declaración correspondiente.
    • Solicitó una resolución interpretativa para confirmar si podía deducir el IVA en el período en que se produjo el devengo (cuando se cumplían los requisitos materiales), aunque la factura se hubiera recibido en el período siguiente, siempre antes de presentar la declaración.

Posición de la Administración tributaria

La autoridad tributaria polaca sostuvo que:

    • El derecho a deducción exige el cumplimiento de requisitos formales.
    • Entre ellos, la recepción de la factura.
    • Conforme al artículo 86, apartado 10b, punto 1, de la Ley polaca del IVA, el derecho a deducir nace no antes del período en que el sujeto pasivo haya recibido la factura.
    • Por tanto, no cabe deducir en un período en el que aún no se disponía de la factura, aunque esta se recibiera antes de presentar la declaración.

Objeto del procedimiento prejudicial

El tribunal remitente planteó si los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad fiscal, efectividad y proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional que:

    • Impide deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales si la factura no ha sido recibida en ese período, aunque sí antes de presentar la declaración.

 

Fallo del Tribunal

El Tribunal declara que:

    • Los artículos 167, 168, letra a), y 178, letra a), de la Directiva 2006/112/CE, así como los principios de neutralidad del IVA y proporcionalidad, se oponen a una normativa nacional que impide al sujeto pasivo deducir el IVA en el período en que se cumplen los requisitos materiales, cuando no ha recibido la factura en ese período, aunque la haya recibido antes de presentar la declaración.

Doctrina fijada

La sentencia fija doctrina clara:

    • El nacimiento del derecho a deducir depende exclusivamente del cumplimiento de los requisitos materiales.
    • La posesión de la factura es un requisito formal para el ejercicio del derecho, no para su nacimiento.
    • No puede diferirse el ejercicio del derecho cuando la factura está disponible antes de la presentación de la declaración.
    • Una normativa que retrase automáticamente la deducción vulnera los principios de neutralidad y proporcionalidad.

 

Fundamentación jurídica

A) Distinción entre requisitos materiales y formales

El Tribunal recuerda su jurisprudencia consolidada:

    • Requisitos materiales: regulan el fundamento y alcance del derecho (art. 168 Directiva IVA).
    • Requisitos formales: regulan las modalidades de ejercicio (art. 178 Directiva IVA).

El derecho a deducir:

    • Nace cuando el impuesto es exigible (art. 167 en relación con art. 63).
    • No depende de la posesión de la factura.
    • La factura es requisito para el ejercicio, no para el nacimiento del derecho.

B) Principio de neutralidad del IVA

El régimen de deducciones pretende liberar completamente al empresario de la carga del IVA soportado.

Si el sujeto pasivo:

    • Cumple los requisitos materiales en un período,
    • Y dispone de la factura al presentar la declaración,

pero no puede deducir en ese período por no haberla recibido antes de su cierre, soporta temporalmente la carga del impuesto, lo que:

    • Vulnera la neutralidad,
    • Desnaturaliza el carácter inmediato del derecho a deducir.

C) Carácter inmediato del derecho a deducción

El Tribunal insiste en que:

    • La deducción debe ejercerse, en principio, en el mismo período en que nace.
    • Retrasarla genera un coste financiero indebido para el sujeto pasivo.

 

  1. D) Límites del artículo 273 de la Directiva

Aunque los Estados pueden establecer obligaciones adicionales para prevenir el fraude:

    • Estas deben respetar el principio de proporcionalidad.
    • No pueden imponer restricciones generales que obstaculicen sistemáticamente el derecho a deducción.
    • En el caso concreto no existía riesgo de fraude, pues la factura estaba disponible antes de la declaración.

 

Artículos

Directiva 2006/112/CE.

  • Artículo 63 Directiva 2006/112/CE. Determina el momento del devengo del IVA (entrega del bien o prestación del servicio). Relevante porque fija cuándo nace la exigibilidad del impuesto.
  • Artículo 167 Directiva 2006/112/CE. El derecho a deducir nace cuando el impuesto es exigible. Clave para determinar que el nacimiento no depende de la factura.
  • Artículo 168, letra a), Directiva 2006/112/CE. Regula los requisitos materiales del derecho a deducir. Fundamenta que el derecho depende del uso en operaciones gravadas.
  • Artículo 178, letra a), Directiva 2006/112/CE. Exige estar en posesión de factura para ejercer el derecho. El Tribunal lo interpreta como requisito formal.
  • Artículo 179 Directiva 2006/112/CE. La deducción se practica en el período en que se ejercita el derecho. Refuerza el principio de simultaneidad.
  • Artículo 273 Directiva 2006/112/CE. Permite medidas antifraude.. El Tribunal limita su alcance mediante el principio de proporcionalidad.

 

Si te ha interesado ... compártelo !