El TJUE permite a la AEAT regularizar la situación tributaria de los contribuyentes respecto a ejercicios no prescritos previos al cambio de doctrina

Publicado: 29 julio, 2024

RETROACTIVIDAD

LGT. SENTENCIAS DEL TSJUE. Un cambio de criterio en cumplimiento de la jurisprudencia del TJUE permite a la AEAT regularizar la situación tributaria de los contribuyentes respecto a ejercicios no prescritos previos al cambio de doctrina.

 

Fecha: 26/06/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 26/06/2024

 

Las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos (ex tunc). Esta sentencia subraya la primacía del derecho de la UE sobre el derecho nacional y la obligación de la Administración de aplicar las nuevas interpretaciones jurisprudenciales a situaciones pasadas no prescritas.

Un cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en cumplimiento de la jurisprudencia del TJUE permite a la Administración regularizar la situación tributaria de los contribuyentes respecto a ejercicios no prescritos previos al cambio de doctrina.

 

HECHOS:

  • Credit Suisse A.G. Sucursal en España tuvo una inspección de IVA de los ejercicios 2010 y 2011
  • La Administración Tributaria consideraba inicialmente que la operación de gestión de carteras de inversión estaba sujeta y exenta de IVA, conforme al artículo 10.1.18.k) de la Ley del IVA.

Cambio de Criterio:

Sentencia del TJUE:

  • El 19 de julio de 2012, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Deutsche Bank (C-44/11) estableció un nuevo criterio.
  • Según esta sentencia, los servicios de gestión discrecional de carteras de inversión se consideran una prestación única, sujeta y no exenta del IVA.

Aplicación del Nuevo Criterio:

  • Basándose en esta nueva interpretación, la DGT modificó su criterio.
  • La AEAT aplicó esta nueva interpretación para regularizar la situación de Credit Suisse A.G. Sucursal en España.
  • Se emitió una liquidación en la que se consideraron sujetas y no exentas las operaciones de gestión de carteras para los ejercicios 2010 y 2011, resultando una deuda tributaria de 386.436,59 euros.

Reclamaciones y Recursos:

Reclamación ante el TEAC:

  • Credit Suisse presentó una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que fue desestimada el 25 de septiembre de 2018.

Recurso ante la Audiencia Nacional:

  • Posteriormente, Credit Suisse interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que también fue desestimado en sentencia de 20 de abril de 2022.

Recurso de Casación:

Admisión del Recurso:

  • Credit Suisse preparó el recurso de casación, admitido por el Tribunal Supremo el 10 de mayo de 2023, identificando interés casacional en la interpretación de varias normas jurídicas relacionadas con la retroactividad de sentencias del TJUE y el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos.

Argumentos de la Defensa:

  • Se planteó si las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos (ex tunc) o solo a partir de su pronunciamiento (ex nunc).
  • También se cuestionó si un cambio de criterio interpretativo permite a la Administración regularizar situaciones tributarias de ejercicios no prescritos previos al cambio.

Conclusión del Tribunal Supremo:

Efectos Retroactivos:

  • Las sentencias del TJUE tienen efectos retroactivos (ex tunc), salvo que ellas mismas limiten temporalmente sus efectos.

Regularización Tributaria:

  • Un cambio de criterio en cumplimiento de la jurisprudencia del TJUE permite a la Administración regularizar la situación tributaria de los contribuyentes respecto a ejercicios no prescritos previos al cambio de doctrina.

Decisión Final:

  • La sentencia de la Audiencia Nacional y la resolución del TEAC fueron confirmadas, manteniendo la liquidación tributaria que estableció la deuda de 386.436,59 euros

 

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