El TJUE refuerza la protección del secreto profesional de los abogados en el intercambio de información fiscal entre Estados miembros

Publicado: 22 octubre, 2024

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

SECRETO PROFESIONAL. El TJUE refuerza la protección del secreto profesional de los abogados en el intercambio de información fiscal entre Estados miembros.

 

Fecha: 26/09/2024

Fuente: web del TSJUE

Enlace: Sentencia del TSJUE de 26/09/2024

 

Antecedentes y hechos que traen causa en el asunto:

  • El caso surge tras una solicitud de las autoridades tributarias españolas al Estado luxemburgués para obtener información sobre las relaciones comerciales entre una sociedad luxemburguesa (F SCS) y su cliente, una empresa española (K). Esta información era necesaria en el contexto de una investigación sobre la adquisición de una participación mayoritaria en una sociedad española. La Administración de Impuestos Directos de Luxemburgo emitió un requerimiento a F SCS, una firma de abogados, solicitando toda la documentación relacionada con los servicios prestados en estas transacciones.
  • F SCS se negó a facilitar dicha información, alegando que estaba protegida por el secreto profesional, conforme al artículo 177 del Código Tributario luxemburgués. Ante la negativa, la Administración impuso una multa a F SCS. La firma interpuso recurso ante los tribunales de Luxemburgo, cuestionando la legalidad del requerimiento y la multa, argumentando que la divulgación de esa información vulneraría su obligación de confidencialidad como abogado.

Fallo del Tribunal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictamina que:

  • El asesoramiento jurídico prestado por un abogado, incluso en asuntos de Derecho de sociedades, está protegido por el secreto profesional bajo el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Carta).
  • Un requerimiento que obligue a un abogado a proporcionar información sobre su cliente en el contexto de una solicitud de intercambio de información tributaria previa constituye una injerencia en el derecho al respeto de las comunicaciones entre abogado y cliente.
  • El TJUE también concluye que la Directiva 2011/16/UE no es contraria al artículo 7 ni al artículo 52 de la Carta, siempre que los Estados miembros respeten las normas de confidencialidad en sus procedimientos nacionales.
  • No obstante, el TJUE aclara que una disposición nacional como el artículo 177 del Código Tributario luxemburgués, que excluye la protección del secreto profesional en asuntos fiscales, vulnera el contenido esencial del derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y clientes, protegido por el artículo 7 de la Carta.

Argumentos jurídicos del Tribunal

El Tribunal basa su fallo en los siguientes puntos:

Secreto profesional: El artículo 7 de la Carta protege las comunicaciones entre abogados y sus clientes, independientemente de si se refieren a asuntos fiscales o mercantiles. Esta protección busca garantizar que los clientes puedan confiar plenamente en la confidencialidad de su relación con su abogado.

Injerencia justificada: Si bien el derecho al secreto profesional no es absoluto, cualquier injerencia en este derecho debe ser proporcional, necesaria y establecida por la ley, conforme al artículo 52 de la Carta. El requerimiento de la Administración luxemburguesa excede estos límites, ya que exige una divulgación total de la relación entre F SCS y su cliente, lo que vulnera la esencia del derecho protegido.

Derecho a la cooperación tributaria: La Directiva 2011/16/UE permite el intercambio de información entre Estados miembros en materia fiscal, pero no obliga a los abogados a violar el secreto profesional. Los Estados deben establecer mecanismos que respeten las garantías del artículo 7 de la Carta al responder a las solicitudes de información de otros Estados miembros.

 

Artículos en los que se basa la sentencia

Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Protege el derecho al respeto de la vida privada, el domicilio y las comunicaciones, incluyendo la confidencialidad entre abogados y clientes.

Artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea

Permite limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales, siempre que sean proporcionadas, necesarias y establecidas por la ley. Es relevante porque cualquier limitación al secreto profesional debe cumplir estos requisitos.

Directiva 2011/16/UE

Regula la cooperación administrativa entre Estados miembros en el ámbito fiscal, estableciendo las normas para el intercambio de información tributaria. Sin embargo, no obliga a los abogados a violar su secreto profesional.

Referencias a otras sentencias

Sentencia Orde van Vlaamse Balies y otros (C‑694/20)

En este caso, el TJUE ya había confirmado que la obligación de los abogados de notificar ciertos datos en el contexto de la Directiva 2011/16 vulneraba el derecho al respeto de las comunicaciones entre abogados y clientes.

 

 

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