ACTAS DE DISCONFORMIDAD
LGT. CÁLCULO INTERESES DE DEMORA. El Tribunal Supremo admite dos recursos de casación para unificar doctrina sobre el cálculo de intereses de demora: una sobre los intereses de demora en liquidaciones derivadas de actas en disconformidad, y la otra sobre la naturaleza de los intereses de demora
Fecha: 26/09/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 26/09/2024 (cálculo de los intereses de demora)
Auto del TS de 26/09/2024 (naturaleza de los intereses de demora)
Auto del Tribunal Supremo (ATS 11931/2024) – sobre el cálculo de los intereses de demora
Cuestión de interés casacional:
El Tribunal Supremo aprecia interés casacional en determinar la fecha (dies ad quem) hasta la cual deben calcularse los intereses de demora cuando una liquidación se deriva de un acta suscrita en disconformidad. Específicamente, se plantea si:
- Los intereses de demora deben calcularse hasta la fecha del acuerdo de liquidación, dictado dentro del plazo máximo del procedimiento inspector, o
- Si, en cambio, deben calcularse hasta la conclusión del plazo para formular alegaciones al acta de disconformidad.
Esta cuestión es de interés para la formación de jurisprudencia, ya que existen interpretaciones contradictorias en otros tribunales sobre el momento en que finaliza el devengo de los intereses de demora.
Artículos en los que se basa este auto:
Ley 58/2003, General Tributaria (LGT)
Artículo 26.3: Este artículo establece que los intereses de demora son exigibles durante el tiempo que dure el retraso del obligado tributario. Se aplica al caso porque define las reglas generales para calcular los intereses de demora en procedimientos tributarios.
Real Decreto 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria
Artículo 191: Este artículo regula la liquidación de los intereses de demora en procedimientos de inspección. Es crucial en el presente caso, ya que se debe determinar hasta qué momento se calculan los intereses tras una acta en disconformidad.
Referencias a otros autos admitidos:
El Tribunal Supremo menciona que esta cuestión ya ha sido admitida previamente en el recurso de casación nº 3853/2023, con auto de admisión dictado el 21 de febrero de 2024. Asimismo, se menciona la contradicción con una sentencia de la Audiencia Nacional, de 7 de junio de 2012 (rec. nº 315/2011), y otra del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 15 de junio de 2022 (rec. nº 283/2020), lo que refuerza la necesidad de un pronunciamiento que unifique doctrina.
Auto del Tribunal Supremo (ATS 11938/2024) – sobre la naturaleza de los intereses de demora
Cuestión de interés casacional:
El Tribunal Supremo aprecia que el recurso plantea interés casacional, identificando dos cuestiones clave:
Naturaleza jurídica de los intereses de demora del artículo 26.5 de la LGT:
- Determinar si estos intereses tienen un carácter compensatorio, remuneratorio, moratorio, indemnizatorio o sancionador.
- Aclarar si el devengo de estos intereses es objetivo, es decir, si se produce independientemente de la conducta del contribuyente o de la Administración, o si, por el contrario, debe valorarse la conducta de ambas partes.
Compatibilidad del artículo 26.5 de la LGT con la Constitución Española:
- Aclarar si la exigencia de intereses de demora cuando se anula una liquidación previa por motivos sustantivos es contraria a los artículos 14 (igualdad), 24 (tutela judicial efectiva), 31 (capacidad económica para el pago de tributos) y 33 (derecho a la propiedad) de la Constitución Española.
Artículos en los que se basa este auto:
Ley 58/2003, General Tributaria (LGT)
Artículo 26: Este artículo regula el devengo de los intereses de demora en procedimientos tributarios. Es clave para determinar si los intereses tienen una naturaleza compensatoria o sancionadora y si se aplican de forma automática u objetiva.
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