El Tribunal Supremo avala la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre total

Publicado: 12 febrero, 2026

REDUCCIÓN PROPORCIONAL DEL IAE

IAE. COVID-19. El Tribunal Supremo avala la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre total durante el estado de alarma

La paralización total de la actividad por el estado de alarma en 2020 obliga a aplicar la reducción proporcional del IAE incluso frente a liquidaciones firmes, en garantía del principio de capacidad económica.

Fecha:  26/01/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 26/01/2026

 

SÍNTESIS: El Supremo confirma la devolución proporcional del IAE 2020 pese a liquidación firme por cierre durante el estado de alarma

El Tribunal Supremo (STS 57/2026, de 26 de enero) desestima el recurso del Ayuntamiento de Barcelona y confirma que procede la devolución proporcional del IAE correspondiente a los días de paralización total de la actividad en 2020 por imposición del estado de alarma.

La Sala reitera su doctrina: aunque el devengo del impuesto se produzca al inicio del período impositivo y la liquidación sea firme, cabe aplicar el régimen de paralización de industrias (Regla 14.4 RDLeg 1175/1990) para ajustar la cuota al tiempo efectivo de actividad, en garantía del principio de capacidad económica.

La sentencia consolida una línea jurisprudencial favorable a la reducción proporcional del IAE en supuestos de inactividad total derivada del COVID-19, incluso mediante revisión de actos firmes.

HECHOS

La controversia trae causa de la liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2020 girada por el Ayuntamiento de Barcelona a la mercantil El Chiringuito de Moncho’s, S.L.U., dada de alta en los epígrafes 646.5 y 673.2 de las Tarifas del impuesto (actividad de hostelería y máquinas expendedoras).

    • La liquidación del IAE 2020 fue notificada colectivamente mediante edicto publicado el 14 de septiembre de 2020 y resultó pagada, adquiriendo firmeza.
    • El 5 de marzo de 2022, la entidad solicitó la devolución parcial de ingresos indebidos y la revocación de la liquidación, alegando que, desde el 25 de marzo de 2020, se vio obligada a cesar totalmente su actividad como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.
    • El Instituto Municipal de Hacienda desestimó la solicitud al considerar que no concurrían los presupuestos del artículo 219.1 LGT para revocar un acto firme.
    • El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de Barcelona estimó parcialmente el recurso, declarando el derecho a la devolución proporcional de la cuota correspondiente a 133 días de inactividad total.
    • El Ayuntamiento interpuso recurso de casación.

Objeto del recurso de casación

    • Precisar si la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en las SSTS de 30 de mayo de 2023 (RC 1602/2022 y 2323/2022), que permite aplicar el régimen de paralización de industrias (Regla 14.4 del RDLeg 1175/1990) a los cierres derivados del estado de alarma, permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y obtener la devolución proporcional de la cuota ingresada en 2020.

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    1. Reitera la doctrina fijada en la STS 36/2026 (RC 6761/2023).
    2. Desestima el recurso de casación del Ayuntamiento de Barcelona.
    3. Confirma la sentencia de instancia.
    4. No impone costas.

Doctrina jurisprudencial fijada

  • La doctrina de las SSTS de 30 de mayo de 2023 permite dejar sin efecto una liquidación firme del IAE y reconocer la devolución proporcional de la cuota ingresada cuando se acredite una paralización total de la actividad en 2020 por imposición del estado de alarma, aplicando la Regla 14.4 del RDLeg 1175/1990.

Fundamentación jurídica

  1. Naturaleza del hecho imponible y devengo

El Tribunal reitera que:

    • El hecho imponible del IAE (art. 78 TRLRHL) es el mero ejercicio de la actividad económica.
    • El devengo se produce el primer día del período impositivo (año natural).
    • La paralización sobrevenida no impide que el hecho imponible se haya producido.

No obstante, ello no impide la aplicación del régimen especial de reducción de cuota por paralización.

  1. Aplicación directa de la Regla 14.4 RDLeg 1175/1990

La Sala considera que la paralización total por imposición de la autoridad durante el estado de alarma constituye un supuesto equiparable a los previstos en la Regla 14.4 (catástrofes, paralizaciones forzosas, etc.).

La reducción procede:

    • Solo en casos de inactividad total.
    • Únicamente respecto al período efectivo de paralización.
    • Sin necesidad de prueba específica de cierre ni comunicación formal, cuando deriva directamente de una norma con rango legal.
  1. Liquidaciones firmes y revisión

El Tribunal sostiene que, ante una situación excepcional y por razones de equidad y capacidad económica:

    • La Administración debía examinar la posibilidad de aplicar el régimen de paralización.
    • La doctrina permite dejar sin efecto la liquidación firme mediante los mecanismos de revisión previstos en la LGT.
    • Procede la devolución proporcional como instrumento de ajuste a la capacidad económica real.
  1. Principio de capacidad económica

La reducción encuentra fundamento en el artículo 31.1 CE, al resultar contrario a dicho principio exigir íntegramente la cuota cuando la actividad estuvo absolutamente impedida por mandato legal.

 

Artículos

  • Artículo 78 TRLRHL. Define el hecho imponible del IAE. Determina que el devengo se produce pese al cierre posterior.
  • Artículo 216 LGT. Regula los procedimientos especiales de revisión.
  • Artículo 219.1 LGT. Revocación de actos en beneficio del interesado. El Ayuntamiento lo invocó para negar la revisión; el Tribunal considera que la vía de revisión era procedente.
  • Artículo 221 LGT. Regula la devolución de ingresos indebidos. Instrumento jurídico para materializar la devolución proporcional.

Jurisprudencia

  • SSTS de 30 de mayo de 2023 (RC 1602/2022 y 2323/2022): fijan la aplicabilidad del régimen de paralización al cierre por COVID.
  • STS 3 de junio de 2024 (RC 15/2023): confirma la reducción proporcional.
  • STS 21 de enero de 2026 (RC 6761/2023): reiteración doctrinal inmediata.
  • Resoluciones del TEAC (18 de mayo de 2022) en el mismo sentido.

 

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