El TS condena al estado a pagar más de 2.500 euros en concepto de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por el cobro de la plusvalía municipal
Fecha: 21/11/2019
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: acceder a sentencia del TS de 21/11/2019
Hechos:
El actor pagó en su día la cantidad de 2.570,42 € por la liquidación que el Ayuntamiento de Jaca le giró por el Impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (en adelante Plusvalía o IIVTNU) con motivo de la transmisión por compraventa de la casa.
Desestimado el recurso de reposición formulado ante la citada Administración local, el demandante interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Único de Huesca, alegando en síntesis que debía anularse aquella liquidación al no haberse producido el hecho imponible por no haber habido incremento de valor del terreno enajenado, e invocando la inconstitucionalidad de la norma en la que el Ayuntamiento allí recurrido se amparaba para girar la liquidación, en la medida en que era contrario a la Constitución gravar una capacidad económica ficticia o inexistente.
El presente recurso se interpone contra el acuerdo de 25 de enero de 2019 del Consejo de Ministros, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras el dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo
El TS:
En el caso enjuiciado el obligado tributario presentó la escritura pública, donde se reflejaba una disminución de valor del terreno, mientras que la Administración presentó la evolución positiva de las referencias al valor catastral del suelo. Pues bien, el Tribunal no estima que esa prueba aportada sea eficaz para desvirtuar el decremento de valor, y no solo por cuanto no se justifica la correspondencia de dichos valores catastrales con el valor de mercado del suelo en las fechas de compra y venta -dichos valores se apartan claramente de los precios declarados de compra y venta, siendo en no pocas ocasiones la discrepancia entre valor catastral y de mercado manifiesta-, sino porque parece sorprendente que pueda sostenerse que entre 2006 y 2014, con la crisis inmobiliaria padecida entre dichas anualidades, y sin que se aporte ninguna circunstancias justificativa de ello, el valor del suelo haya subido la cantidad que se alega. En atención a lo expuesto, ha de concluirse que se estima producido el decremento patrimonial entre adquisición y transmisión del inmueble, tal y como se hace constar en la correspondiente escritura y, en consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto
Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Don Erasmo contra el acuerdo de 25 de enero de 2019 del Consejo de Ministros, desestimatorio de la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por responsabilidad patrimonial del Estado legislador en relación con el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana tras el dictado de la sentencia del Tribunal Constitucional n° 59/2017, de 11 de mayo.
Revocar y dejar sin efecto dicho acuerdo por disconforme a Derecho.
Condenar a la Administración demandada al pago de la cantidad de 2.570,42 euros, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación.
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