Correspondientes a los periodos de entre 2008 y 2012
El TS fija como criterio que se encuentran sujetos a IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera
Fecha: 20/12/2019
Fuente: web de la AEAT
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La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha dictado dos sentencias en las que fija como criterio interpretativo que “se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera”.
En sus resoluciones, el Supremo desestima sendos recursos presentados por la sociedad Bwin Interactive Marketing España, S.L. contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaron liquidaciones relativas al IVA a dicha empresa, correspondientes a periodos de entre 2008 y 2012, por importe total de 976.000 euros.
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