IRNR. El Tribunal Supremo establece que la carga de la prueba del abuso en la exención del Impuesto sobre la Renta de No Residentes corresponde a Hacienda
La Sala III analiza la doctrina del TJUE sobre la materia, recogida en dos sentencias de 2017 y en otra de 2019
Fecha: 19/04/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: SENTENCIA TODAVÍA NO PUBLICADA
La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) corresponde a la Administración Tributaria.
El Supremo aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, fijada en sentencias de 2017 y 2019, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación con la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley de dicho Impuesto.
La Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el citado artículo 14.1.h), y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma.
Sin embargo, el TS analiza la doctrina del TJUE sobre la materia, recogida en dos sentencias de 2017 y en otra de 2019, y concluye que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria.
En la sentencia que fija este criterio, el Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021, que dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento conforme al artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley.
La Agencia Tributaria, tras una inspección, estableció en marzo de 2014 una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la exención comprendida en el artículo 14.1.h, por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.
La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que Hacienda incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos. Agregó que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba.
El Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información (DAC).
Artículos Relacionados
- Respecto a los trabajadores desplazados que optan por tributar por el IRNR del art. 93 de la LIRPF, sí resulta de aplicación la exención de vivienda habitual
- Desestimado el recurso del Club de Fútbol Santos contra Hacienda de 2,7 millones de euros por el traspaso de Neymar al Barcelona
- La carga de la prueba del abuso que impide aplicar la exención matriz-filial corresponde a la Administración Tributaria