El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el IS a sociedades de nueva creación integradas en grupos empresariales

Publicado: 20 marzo, 2026

GRUPOS EMPRESARIALES

IS. TIPO REDUCIDA POR EMPRESA DE NUEVA CREACIÓN. El Tribunal Supremo niega el tipo reducido del 15% en el IS a sociedades de nueva creación integradas en grupos empresariales, aunque desarrollen actividad distinta

La pertenencia a un grupo mercantil excluye la consideración de entidad de nueva creación a efectos del tipo reducido, sin que la diversidad de actividad permita excepcionar dicha regla.

 

Fecha:  09/03/2026               Fuente:  web del Poder Judicial             Enlace:  Sentencia del TS de 09/03/2026

 

SÍNTESIS: El Tribunal Supremo fija doctrina al interpretar el art. 29.1 LIS en relación con el art. 42 CCo, estableciendo que no procede aplicar el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades a entidades de nueva creación que formen parte de un grupo empresarial, con independencia de que desarrollen una actividad distinta a la de la sociedad dominante.

La sentencia refuerza una interpretación estricta de los beneficios fiscales, destacando que la finalidad del incentivo es apoyar iniciativas empresariales verdaderamente independientes, evitando su utilización por grupos societarios mediante la creación de nuevas entidades.

HECHO

    • La entidad FLIPA ENTERTAINMENT IBÉRICA S.L. aplicó el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades (ejercicio 2019), al considerarse entidad de nueva creación.
    • La AEAT regularizó la situación:
      • Denegó la aplicación del tipo reducido.
      • Practicó liquidación y sanción.
    • Motivo: la sociedad formaba parte de un grupo empresarial, al estar participada en un 70% por VALTEUS IBÉRICA S.L. .

Procedimiento previo

    • El TEAR de Andalucía confirmó la liquidación.
    • El TSJ de Andalucía estimó el recurso de la sociedad:
      • Consideró aplicable el 15% porque la actividad de la filial era distinta a la de la dominante.

Objeto del recurso de casación

Determinar:

    • Si procede el tipo reducido del 15% del art. 29.1 LIS a sociedades de nueva creación integradas en un grupo, cuando su actividad es distinta a la de la dominante .

FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Tribunal Supremo:

    • Estima el recurso de casación de la Administración.
    • Casa y anula la sentencia del TSJ de Andalucía.
    • Desestima el recurso contencioso-administrativo de la sociedad.

Doctrina jurisprudencial fijada

    • No resulta aplicable el tipo reducido del 15% a sociedades de nueva creación que formen parte de un grupo de sociedades (art. 42 CCo), aunque su objeto social sea distinto al de la dominante .

Fundamentos jurídicos y argumentación

A) Interpretación literal y sistemática del art. 29.1 LIS

El Tribunal distingue claramente tres bloques normativos dentro del art. 29.1 LIS:

    1. Supuestos en los que no hay nueva actividad económica.
    2. Supuestos en los que no hay entidad de nueva creación (grupo de sociedades).
    3. Exclusión por entidad patrimonial.

El caso se encuadra en el segundo bloque, autónomo respecto del primero.

B) Rechazo de la interpretación del TSJ

El TSJ vinculaba la exclusión por grupo a que existiera misma actividad previa.

El Supremo lo rechaza:

    • La norma:
      • No exige identidad de actividad.
      • Excluye automáticamente a las sociedades integradas en grupo.
    • El inciso relativo al grupo no es una prolongación del apartado b), sino una regla independiente.

C) Interpretación teleológica

El Tribunal enfatiza la finalidad de la norma:

    • El tipo reducido del 15% busca:
      • Incentivar empresas realmente nuevas e independientes.
    • Se pretende evitar:
      • Fragmentación artificial de actividades dentro de grupos para obtener ventajas fiscales.

Permitir el incentivo en grupos supondría:

    • Extender el beneficio a supuestos no previstos.
    • Vulnerar la prohibición de analogía en beneficios fiscales.

D) Aplicación al caso concreto

    • FLIPA pertenece a un grupo (control del 70%).
    • Por tanto:
      • No puede considerarse entidad de nueva creación a efectos fiscales, aunque lo sea formalmente.
    • Resultado:
    • Debe tributar al tipo general del 25%.

E) Doctrina previa citada

El Tribunal se apoya en su doctrina sobre interpretación:

    • STS 22 de septiembre de 2025
    • STS 27 de enero de 2026

(criterios de interpretación sistemática y finalista del art. 12 LGT y 3 CC).

Normativa

  • Artículo 29.1 LIS. Regula el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación. Exclusión expresa de entidades que formen parte de un grupo.
  • Artículo 42 Código de Comercio. Define cuándo existe grupo de sociedades (control). Determina que FLIPA forma parte de un grupo (participación del 70%).
  • Artículo 12.1 LGT. Remite a los criterios del art. 3 CC para interpretar normas tributarias.
  • Artículo 14 LGT. Prohíbe la analogía en beneficios fiscales. Impide extender el tipo reducido a supuestos no previstos (como sociedades en grupo
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