RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES
IS. GASTOS DEDUCIBLES. El Tribunal Supremo refuerza la carga probatoria de Hacienda en retribuciones a administradores-socios.
En los supuestos de ostentar la doble condición de socio y administrador, cuando la AEAT considere que la retribución del administrador por la prestación de servicios oculta una retribución de los fondos propios, tiene la carga de alegarlo y justificarlo. No puede considerar que es un pago de fondos porpios sin mayor prueba que la ostentación de esa doble condición.
Fecha: 09/05/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 09/05/2025
HECHOS
- La controversia giraba en torno a la deducibilidad de las retribuciones satisfechas a dos socios-administradores, D. Vidal y Dª Justa, por servicios efectivamente prestados a la sociedad.
- La AEAT consideró que tales pagos no eran deducibles, al entender que constituían «liberalidades», ya que los estatutos de la sociedad preveían la gratuidad del cargo de administrador.
- Estas cantidades fueron debidamente acreditadas, contabilizadas y justificadas, reconociéndose por todas las instancias que estaban directamente vinculadas a la actividad empresarial.
- La STSJ de Andalucía (Sevilla) desestimó el recurso inicial, aplicando la teoría del vínculo y calificando las retribuciones como no deducibles por suponer una infracción de los estatutos sociales.
- Frente a ello, la entidad recurrente presentó recurso de casación solicitando que se determinara:
- Si la retribución efectiva a socios-administradores puede considerarse liberalidad no deducible por falta de previsión estatutaria.
- Si la existencia de correlación entre el gasto y la actividad empresarial impide calificarlo como donativo o liberalidad.
- Y, principalmente, si en los casos en que se ostenta la doble condición de socio y administrador, corresponde a la Administración justificar que la retribución es en realidad una retribución encubierta de los fondos propios.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia del TSJ de Andalucía de 2022 y revoca parcialmente la resolución del TEAR de 2020, reconociendo la deducibilidad de las retribuciones a los socios-administradores.
- La Sala fija doctrina jurisprudencial, subrayando que en los supuestos en los que concurre la doble condición de socio y administrador, la carga de probar que la retribución encubre una distribución de fondos propios corresponde en exclusiva a la Administración Tributaria, no siendo posible presumir tal extremo por el simple hecho de esa doble condición.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
- La existencia de una retribución real, justificada y correlacionada con la actividad empresarial excluye la calificación como liberalidad.
- El art. 14.1.e) TRLIS, que impide deducir donativos y liberalidades, no puede utilizarse para rechazar la deducibilidad de servicios efectivamente prestados por socios-administradores.
- En los casos en que los perceptores tienen la doble condición de socios y administradores, la Administración tiene la carga de la prueba para demostrar que los pagos son en realidad una retribución encubierta de los fondos propios. Esa calificación no puede deducirse automáticamente de dicha doble condición.
- No toda infracción estatutaria impide la deducción fiscal: la omisión del acuerdo de Junta o la previsión estatutaria de gratuidad no convierte la retribución en no deducible si hay prueba de la efectiva prestación del servicio.
- La finalidad del principio de reserva estatutaria es proteger a los socios minoritarios, pero no puede trasladarse automáticamente al ámbito fiscal.
ARTÍCULOS
- Artículo 14.1.e) TRLIS (RDL 4/2004): Base de la denegación de la deducción. El Supremo aclara que no se aplica cuando hay correlación entre gasto e ingreso.
- Artículo 15.f) de la LIS 27/2014: Establece limitaciones a la deducibilidad por actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, cuya aplicación debe ser restrictiva.
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