El TS admite a trámite valorar si la extinción parcial del condominio tributaría por AJD en vez de por ITP

Publicado: 2 febrero, 2018

Transmisión de cuotas de participación indivisas. Extinción parcial del condominio.- ¿Tributación por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas o por la modalidad actos jurídicos documentados

Auto del TS de 11/12/2017

La Sección de Admisión acuerda:

1º) Admitir el recurso de casación RCA/3144/2017, preparado por la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017 por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso 383/2016.

2º) Las dos cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son:

Primera: Determinar si la extinción parcial del condominio existente sobre determinado bien inmueble tributa por la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas o por la modalidad actos jurídicos documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Segunda: Determinar, en caso de que se halle sometida a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, si tal operación surge de dar cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 1062 del Código Civil, concurriendo, por tanto, la salvedad recogida en el artículo 7.2.B), párrafo primero, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

3º) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 7.1.A ) y 7.2.B), párrafo primero, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con el artículo 1062 del Código Civil .

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