EXONERACIÓN SANCIONADORA
IRPF. RENTAS EXENTAS. El Tribunal Supremo admite la exoneración sancionadora cuando el contribuyente aplica la exención del art. 7.p) LIRPF siguiendo el certificado del pagador, si concurre una interpretación razonable
El certificado del pagador no exonera automáticamente, pero puede fundamentar una interpretación razonable si concurren circunstancias adicionales.
Fecha: 13/06/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 13/06/2025
SÍNTESIS: El Tribunal Supremo (STS 13/06/2025, rec. 3582/2023) establece que la aplicación de la exención por trabajos en el extranjero (art. 7.p) LIRPF) siguiendo el certificado del pagador no excluye automáticamente la culpabilidad, pero puede amparar al contribuyente en una interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d) LGT) si concurren circunstancias adicionales.
En el caso analizado, pese a que la AEAT regularizó la situación y negó la exención, el Supremo anula la sanción al apreciar que el contribuyente actuó diligentemente al apoyarse en el certificado empresarial y en un contexto de incertidumbre interpretativa.
ANTECEDENTES DE HECHO
- El contribuyente, médico oftalmólogo, realizó trabajos en Holanda (2012 y 2013) para empresas del grupo.
- Su empresa consideró dichas retribuciones exentas por el art. 7.p) LIRPF (trabajos en el extranjero) y:
- No practicó retención.
- Emitió certificado de rendimientos exentos.
- El contribuyente presentó su IRPF conforme a dicho certificado, no declarando determinadas cantidades (≈ 60.000 € y 50.992 €).
Actuación de la Administración
- La AEAT regulariza:
- Niega la exención por falta de acreditación.
- Liquida la deuda.
- Impone sanción (art. 191 LGT) por dejar de ingresar.
- TEAR y TSJ confirman tanto la liquidación como la sanción.
- La AEAT regulariza:
Objeto del recurso de casación
Determinar si:
- La falta de ingreso derivada de aplicar la exención del art. 7.p) LIRPF (basándose en el criterio del pagador) implica automáticamente culpabilidad o si puede existir interpretación razonable de la norma a efectos del art. 179.2.d) LGT.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO Y DOCTRINA FIJADA
El Tribunal Supremo:
- Estima el recurso de casación.
- Casa y anula la sentencia del TSJ.
- Anula la sanción, manteniendo la regularización tributaria.
Doctrina jurisprudencial
El Tribunal fija como doctrina:
- El contribuyente que declara una renta como exenta conforme al art. 7.p) LIRPF siguiendo el certificado del pagador puede estar amparado por una interpretación razonable, si concurren circunstancias que justifiquen dicha creencia.
Importante matiz:
- No es automático: no basta el certificado del pagador.
- Pero puede excluir la culpabilidad si hay circunstancias adicionales.
Fundamentos jurídicos (argumentación del Tribunal)
A. Autonomía de obligaciones: contribuyente vs retenedor
- La obligación del contribuyente (declarar e ingresar) es principal.
- La del retenedor es autónoma pero subordinada.
- El contribuyente no queda exonerado automáticamente por el error del pagador.
B. Principio de culpabilidad y carga de la prueba
- La sanción exige culpabilidad acreditada por la Administración.
- No cabe sancionar automáticamente por regularización.
C. Interpretación razonable de la norma (art. 179.2.d LGT)
- Es causa de exclusión de responsabilidad.
- Requiere:
- Existencia de duda interpretativa real.
- Conducta diligente del contribuyente.
D. Aplicación al caso concreto
El Tribunal aprecia elementos que justifican la interpretación razonable:
- El contribuyente:
- Se desplazó efectivamente al extranjero.
- Realizó trabajos (intervenciones quirúrgicas).
- Siguió el certificado del empleador.
- Existían dudas interpretativas relevantes sobre el art. 7.p) LIRPF.
- No tenía especial cualificación tributaria.
- El contribuyente:
Conclusión:
- No puede afirmarse culpabilidad → procede anular la sanción.
E. Regla general + excepción
El Tribunal distingue:
- Regla general:
- El contribuyente debe verificar el criterio del pagador.
- Excepción (clave de la sentencia):
- Puede existir interpretación razonable si:
- Sigue el certificado del pagador
- Concurren circunstancias adicionales que justifican la creencia en la exención
Normativa aplicable
- Art. 179.2.d) LGT. Exclusión de responsabilidad por interpretación razonable. Clave del caso: base para anular la sanción.
- Art. 191 LGT. Infracción por dejar de ingresar. Norma sancionadora aplicada por la AEAT.
- Art. 23 LGT. Pagos a cuenta (retenciones). Permite distinguir obligación del retenedor y del contribuyente.
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