UTILIZACIÓN
LGT. DATOS PERSONALES. El Tribunal Supremo avala que Hacienda use datos personales de terceros si es necesario para justificar liquidaciones tributarias
El tratamiento de datos personales por la AEAT respecto de terceros no interesados en el procedimiento es lícito, siempre que esté justificado, sea proporcional, y necesario para la determinación de hechos y motivación de resoluciones tributarias
Fecha: 24/09/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia de TS de 24/09/2025

HECHOS:
- La recurrente, Dª María Purificación, interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de 16 de diciembre de 2020, que inadmitió a trámite una reclamación formulada contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por una supuesta vulneración de la normativa de protección de datos personales.
Hechos relevantes:
- Dª María Purificación denunció que la AEAT incluyó sus datos personales (como el DNI, nombre, relación familiar, condición de administradora de una empresa) en acuerdos de liquidación del IVA e IRPF de los ejercicios 2015 y 2016 emitidos a otra contribuyente, su cuñada Dª Elena.
- Alegó que dicha inclusión constituía una cesión ilegítima de datos personales sin su consentimiento, al no ser parte interesada en esos procedimientos tributarios.
- La AEPD inadmitió su reclamación. La Audiencia Nacional confirmó esta inadmisión en primera instancia.
- La recurrente recurre en casación ante el Tribunal Supremo, invocando infracción de la normativa de protección de datos y el carácter reservado de la información tributaria.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar si la actuación de la AEAT vulneró el artículo 8 de la LO 3/2018, por incluir en un procedimiento tributario datos personales de una persona no interesada (la recurrente), y si ello constituye una cesión de datos sin legitimación legal.
FALLO DEL TRIBUNAL SUPREMO
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, declarando que:
- No hubo cesión de datos, sino un tratamiento legítimo conforme al ejercicio de potestades públicas atribuidas a la AEAT.
- Fija doctrina jurisprudencial aclarando que el tratamiento de datos personales por parte de la AEAT en procedimientos tributarios es lícito, incluso si afecta a terceros no interesados en el procedimiento, siempre que dicho tratamiento sea adecuado, pertinente y no excesivo, y esté justificado por la necesidad de motivar correctamente las liquidaciones tributarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
- Sobre el tratamiento de datos:
- El Tribunal aclara que la inclusión de los datos de la recurrente no fue una cesión, sino un tratamiento de datos amparado en el artículo 6.1 c) y e) del RGPD y el artículo 8 de la LO 3/2018.
- El uso de esos datos fue necesario para justificar la denegación de deducción de gastos relacionados con una empresa familiar (Jofimoser-Els Pins) presuntamente instrumentalizada para reducir la carga tributaria.
- Proporcionalidad y necesidad:
- Los datos personales incluidos (nombre, DNI, relación familiar y comercial) eran estrictamente necesarios para motivar adecuadamente los acuerdos de liquidación tributaria, conforme al artículo 102.2.c) de la LGT.
- El Tribunal afirma que no era viable mantener el anonimato en la fase administrativa, pues la motivación debe constar desde el inicio del procedimiento.
- Interpretación conforme al Derecho de la UE:
- Se apoya en la jurisprudencia del TJUE (C-73/16 y C-439/19), que permite el tratamiento de datos personales por autoridades fiscales sin consentimiento, siempre que sea proporcionado y con fines legítimos como la lucha contra el fraude fiscal.
- Doctrina fijada:
- El Supremo fija doctrina conforme a la cual:
“El tratamiento de datos personales por la AEAT respecto de terceros no interesados en el procedimiento es lícito, siempre que esté justificado, sea proporcional, y necesario para la determinación de hechos y motivación de resoluciones tributarias.”
NORMATIVA APLICADA
- Artículo 6.1.c) y e) del RGPD (UE) 2016/679: Justifica el tratamiento cuando es necesario para cumplir una obligación legal o una misión en interés público.
- Artículo 8 de la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales: Regula el tratamiento basado en obligación legal o interés público por organismos públicos.
- Artículo 95 de la Ley General Tributaria (LGT): Establece el carácter reservado de los datos tributarios, pero permite su uso para la efectiva aplicación de tributos.
- Artículo 102.2.c) LGT: Obliga a la AEAT a motivar adecuadamente las liquidaciones cuando no coincidan con los datos declarados por el contribuyente.
- Artículo 18 CE: Reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales.
VJURISPRUDENCIA RELACIONADA
- STS 1520/2023: La AEAT puede utilizar datos personales de terceros si ello resulta necesario y está motivado en la función de aplicación de los tributos.
- TJUE, C-73/16 y C-439/19: El tratamiento de datos sin consentimiento está permitido si es necesario para combatir el fraude fiscal, siempre que se respeten principios de necesidad y proporcionalidad.
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