RECALIFICACIÓN DE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO A ACTIVIDADES ECONÓMICAS
LGT/IVA. RECALIFICACIÓN. El TS avala usar el art. 13 LGT para recalificar como actividad económica las retribuciones del socio-administrador y confirma la exclusión de módulos e IVA simplificado
El TS analiza si la facultad de calificación del art. 13 de la LGT permite recalificar los rendimientos del trabajo percibidos por un socio como rendimientos de actividades económicas cuando la sociedad carece de medios para desarrollar su actividad.
Fecha: 04/06/2025 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 04/06/2025
HECHOS
- El contribuyente era reparador de material audiovisual dado de alta en el epígrafe 691.9 (régimen de módulos en IRPF y simplificado en IVA) y, además, administrador único y socio mayoritario (90%) de una mercantil dedicada al comercio al por mayor de aparatos electrónicos (epígrafe 615.4). Declaró en IRPF 2013-2016 retribuciones de la sociedad como rendimientos del trabajo (9.173,33 € en 2013; 9.000 € en 2014; 9.600 € en 2015 y 2016).
- La Inspección regulariza IVA 2014-2016 (deuda: 185.197,59 €) y sanciona, al entender que dichas retribuciones son rendimientos de actividades económicas; ello determina la exclusión de módulos en IRPF desde 2014 y, por conexión, del IVA simplificado. Se aprecian, además, actuaciones de simulación en 2016 por división artificial de la actividad con su cónyuge y por facturación de “guardias” a través de la sociedad. TEAR CV y TSJ CV confirman.
- Qué pretende Hacienda. (i) Recalificar los importes satisfechos por la sociedad al contribuyente como actividad económica (no trabajo dependiente), (ii) excluirle de módulos y del régimen simplificado de IVA, y (iii) girar cuotas de IVA por dichas percepciones y sancionar.
- Qué sostiene el contribuyente. Invoca uso indebido de la calificación del art. 13 LGT con razonamientos propios de la simulación del art. 16 LGT; defiende que el riesgo y ventura recaía en la sociedad y que, si se apreciaba simulación, debía haberse procedido por esa vía y no por “recalificación”.
Objeto del recurso de casación.
- Precisar si el art. 13 LGT ampara recalificar en IRPF e IVA como actividad económica retribuciones declaradas como trabajo cuando la sociedad carece de medios propios y la persona física aporta los medios; y si ello respeta la jurisprudencia sobre no intercambiabilidad de arts. 13, 15 y 16 LGT.
FALLO DEL TRIBUNAL
- Fallo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, confirma la sentencia del TSJ CV y no impone costas.
- Doctrina que fija (art. 93.1 LJCA).
- En circunstancias como las del caso, la facultad de calificación del art. 13 LGT sí ampara la recalificación de rendimientos declarados como trabajo a rendimientos de actividades económicas (con el impacto en IVA), cuando se constata ausencia de notas de ajenidad y dependencia y no se acredita que las retribuciones lo sean por funciones de administrador.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS (ARGUMENTOS CLAVE)
- Delimitación entre calificación (art. 13) y simulación (art. 16).
La Sala remite a su STS 625/2025 (26-5-2025) sobre el mismo contribuyente y precisa que aquí la Administración no atribuyó al socio las rentas de la actividad mercantil ni alteró la base del IS de la sociedad; únicamente recalificó las retribuciones percibidas por el socio-administrador como actividad económica, por falta de ajenidad y dependencia y sin prueba de que fueran por el cargo de administrador. Por tanto, basta el art. 13 LGT: es una operación de subsunción jurídica del hecho imponible realmente realizado.
- Simulación acotada a 2016.
La presencia de un apartado “simulación” en la liquidación no desvirtúa lo anterior: la simulación se circunscribe al ejercicio 2016 (división artificiosa con la cónyuge y facturación de “guardias”). Esa cuestión no condiciona los ejercicios 2013-2015 en los que se limita a calificar.
- Exclusión de módulos y efectos en IVA.
La recalificación como actividad económica determina la exclusión del régimen de estimación objetiva (módulos) y del régimen simplificado de IVA, aplicándose estimación directa simplificada y procediendo la repercusión del IVA en los importes satisfechos por la sociedad (bases trimestrales 2.400 €; cuotas 504 € por trimestre en 2014-2016).
- Respeto a la jurisprudencia previa.
La Sala reitera la doctrina de 2 y 22-7-2020 y 23-2-2023: no hay “barra libre” para alternar 13/15/16 LGT; en este supuesto no se ha usado de forma encubierta la simulación para hacer pasar una calificación.
- Voto particular.
El Presidente de la Sección formula voto discrepante: a su juicio, debió casarse la instancia porque, vistos los hechos y los propios alegatos estatales, lo procedente era simulación (art. 16 LGT); subraya la exigencia de claridad en optar por la vía adecuada y recuerda pronunciamientos recientes de mayo de 2025.
Preceptos aplicados
- Art. 13 LGT — Calificación: permite exigir la obligación tributaria según la naturaleza jurídica real del hecho, acto o negocio, con independencia de su forma. Es la base de la recalificación de las retribuciones del socio-administrador.
Art. 16 LGT — Simulación: la Sala acota su uso solo a 2016; sirve para explicar por qué no se emplea para 2013-2015 y para remarcar la no intercambiabilidad con el art. 13. - Art. 15 LGT — Conflicto en la aplicación de la norma: aparece en el marco doctrinal para delimitarlo frente a la calificación y la simulación.
- Art. 108 LGT — Prueba y presunciones (108.2): citado en relación con prueba indiciaria en simulación (2016).
Artículos Relacionados
- El Tribunal Supremo exige a Hacienda que investigue a los responsables solidarios antes de derivar la deuda al administrador subsidiario
- La nulidad de la autorización judicial para copiar el disco duro invalida la información obtenida y anula la liquidación tributaria basada en ella
- No procede exigir recargo de apremio a cada responsable subsidiario si ya ha sido abonado por uno de ellos

