El TS confirma el criterio establecido en la AN conforme la compensación de las BINs no es una opción tributaria

Publicado: 14 diciembre, 2021

COMPENSACIÓN DE BINs. En esta sentencia el TS confirma el criterio establecido en la AN conforme la compensación de las BINs no es una opción tributaria sino un derecho del contribuyente, por lo que puede compensar las BINs en una autoliquidación presentada fuera de plazo

 

RESUMEN:  En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos Impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT

Fecha: 30/11/2021

Fuente: web del Poder Judicial

Enlaces: Sentencia del TS de 30/11/2021

 

La decisión que debe adoptarse en este recurso de casación es determinar si a través de una autoliquidación del IS, presentada extemporáneamente, la obligada tributaria puede compensar sus BIN con las rentas positivas de los periodos impositivos sigueintes.

Dispone el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria que «Las opciones que según la normativa Tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentarlo de declaración«.

El TEAC viene reiteradamente considerando que la compensación de bases imponible$ negativa$ es una «opción tributaria» que los contribuyentes deben ejercitar en su declaración, lo cual se niega la posibilidad de rectificar la autoliquidación presentada para incluir BINs o incluirlas en una presentación fuera de plazo.

La AN, en su sentencia de 29 de octubre de 2021, la compensación de las BINs no es una opción tributaria sino un derecho del contribuyente.

Ahora el TS llega a la misma conclusión.

El TS analiza el art. 119 LGT llegando a la conclusión que este artículo no contiene una definición de opción tributaria. Tampoco se define el concepto «opción tributaria» en ninguno de los reglamentos de desarrollo de la LGT, por lo que no resulta coherente anudar consecuencias económicas y jurídicas que pueden resultar altamente desfavorables para el contribuyente sobre la base de la indefinición y equivocidad que el ordenamiento tributario exhibe con relación a las opciones tributarias, alejadas de los parámetros de claridad y precisión exigible.

El TS concluye:

En el Impuesto sobre Sociedades y en los términos establecidos por la normativa del tributo, los obligados tributarios tienen el derecho a compensar las bases imponibles negativas con las rentas positivas de los períodos Impositivos siguientes, aun cuando la autoliquidación se presente de manera extemporánea, sin que la decisión de compensarlas o no, constituya una opción tributaria de las reguladas en el artículo 119.3 LGT

Si te ha interesado ... compártelo !