CERTIFICADOS DE RESIDENCIA
IRPF. RESIDENCIA FISCAL. El TS confirma la residencia fiscal en España de un británico pese a la presentación de un certificado de residencia fiscal en Reino Unido ya que este no acreditaba que se tributara en Reino Unido por su renta mundial.
Fecha: 22/07/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 22/07/2024
El TS vuelve a pronunciarse sobre los certificados de residencia fiscal. El certificado debe acreditar que se tributa en el país por la renta mundial y no sólo que tiene su residencia efectiva en ese país.
Antecedentes de hecho
Procedimiento de inspección y liquidación:
- La AEAT inició actuaciones de comprobación e investigación sobre el IRPF del ejercicio 2014 para el Sr. Ernesto.
- La AEAT determinó una deuda tributaria de 120.356,82 euros, incluidos los intereses de demora, mediante un acta de disconformidad.
- El Sr. Ernesto reclamó ante el TEAR de Valencia, alegando que su residencia fiscal en 2014 era en Reino Unido.
- El TEAR desestimó la reclamación, concluyendo que el Sr. Ernesto tenía su residencia fiscal en España.
Recurso contencioso-administrativo:
- El Sr. Ernesto interpuso un recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
Recurso de casación:
- El Sr. Ernesto presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que la sentencia del TSJCV vulneraba el Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición (CDI), al no reconocer su residencia fiscal en Reino Unido.
Objeto del recurso de casación:
- Determinar el valor de un certificado de residencia fiscal emitido por un país con el que España tiene un CDI y el proceder de los órganos administrativos y judiciales ante un conflicto de residencia.
El TS:
El certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales del Reino Unido no fue aceptado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y ni por el TS porque, aunque el certificado acreditaba la residencia fiscal en Reino Unido, no probaba que el contribuyente estuviera sujeto a imposición en ese país por su renta mundial.
Fundamentos de Derecho
Alegaciones del recurrente:
- El Sr. Ernesto sostiene que su residencia fiscal en 2014 estaba en Reino Unido, respaldado por un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades fiscales británicas.
- Argumenta que la sentencia recurrida ignoró este certificado, aplicando incorrectamente la normativa interna española.
Doctrina del Tribunal Supremo:
- El Tribunal Supremo establece que, si bien los certificados de residencia fiscal tienen validez, no pueden contradecir las disposiciones del CDI.
- En caso de conflicto de residencia, debe aplicarse el artículo 4.2 del CDI, que considera la “vivienda permanente” y el “centro de intereses vitales” para determinar la residencia fiscal.
- El Tribunal confirma que el Sr. Ernesto tenía su residencia fiscal en España, basándose en que el núcleo principal de sus actividades e intereses económicos estaba en España, y no probó que debía tributar en Reino Unido por su renta mundial.
Resolución del Tribunal Supremo:
- La Sala desestima el recurso de casación, confirmando la sentencia del TSJCV.
- Se reitera la doctrina de que, en caso de conflicto de residencia, deben aplicarse las reglas de desempate del CDI, priorizando el centro de intereses vitales.
Fallo
Desestimación del recurso de casación:
- No ha lugar al recurso de casación núm. 2613/2023 interpuesto por el Sr. Ernesto.
- Se confirma la sentencia del TSJCV que determinó la residencia fiscal del Sr. Ernesto en España para el ejercicio 2014.
Referencias legales y jurisprudenciales
Artículos:
Artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF
Artículo 1 del Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición
Artículo 4 del Convenio entre España y Reino Unido para evitar la doble imposición
Artículo 94 de la Constitución Española
Artículo 96 de la Constitución Española
Precedentes judiciales:
Artículos Relacionados
- 2 sentencias del tratamiento fiscal de las ganancias por retasación en expropiaciones: imputación y coeficientes reductores
- Los bienes inmuebles con consideración de vivienda habitual no son bienes improductivos a los efectos del el artículo 31.Uno.b) IP
- la transmisión de participaciones sociales a terceros no constituye “separación del socio” a efectos del IRPF