CESIÓN DE VEHÍCULOS. El TS contesta que la cesión de uso de un vehículo por parte de la sociedad a sus socios deberá tributar como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF del socio y deberá valorarse conforme al art. 41 de la LIRPF al constituir una operación vinculada.
Fecha: 27/04/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: Sentencia del TS de 27/04/2022
El debate casacional versa sobre cuál es la calificación jurídico-tributaria, en sede del impuesto sobre la renta del socio, de la cesión de uso o puesta a disposición, en favor de este, de los vehículos de la sociedad, así como su valoración.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad a sus propios socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, de ser así, si para su valoración resultan aplicables, de forma análoga, las reglas establecidas para la utilización o entrega de vehículos automóviles en el supuesto de los rendimientos del trabajo.
El TS:
«A los efectos del presente recurso, la cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios y, en la medida que constituyan una operación vinculada, resultan aplicables para su valoración las reglas establecidas en el artículo 41 LIRPF.»
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