CALIFICACIÓN TRIBUTARIA
LGT. NEGOCIO. El TS corrige a Hacienda: no cabe recalificar pagos a agentes deportivos sin probar simulación
La Sala Tercera del Supremo limita el alcance del artículo 13 LGT en materia de representación deportiva
Fecha: 05/05/2025
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 05/05/2025
HECHOS
- El recurso de casación núm. 8599/2023 fue interpuesto por el Sevilla Fútbol Club, S.A.D., contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de septiembre de 2022, que desestimó su recurso contencioso-administrativo y confirmó una resolución del TEAC.
- El conflicto surge porque la Inspección de Hacienda consideró que los pagos efectuados por el club a agentes deportivos (por contratación, renovación o traspaso de jugadores) debían calificarse como rendimientos del trabajo del futbolista y no como servicios prestados al club. Alegaba que los agentes actuaban como representantes del jugador (en virtud del Reglamento FIFA), y no del club, por lo que tales pagos debían tratarse como remuneración indirecta al deportista y sujetos a retención IRPF.
- La Inspección utilizó el artículo 13 LGT para recalificar el negocio jurídico, prescindiendo de los contratos entre el club y los agentes, por entender que ocultaban la verdadera naturaleza de la operación.
Artículo 13. Calificación.
«Las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.»
- El objeto del recurso de casación era determinar si la Administración tributaria puede usar la facultad de calificación del artículo 13 LGT para ignorar la relación contractual formal y reinterpretar los pagos realizados como si fueran por cuenta del futbolista.
FALLO DEL TRIBUNAL
- El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y anula la resolución del TEAC y la liquidación en la parte relativa a los pagos a los agentes. Declara que la Administración ha excedido los límites de la potestad calificadora del artículo 13 LGT.
- Asimismo, el Tribunal fija doctrina jurisprudencial, estableciendo que la facultad del artículo 13 LGT no puede utilizarse para sustituir o ignorar negocios jurídicos formalmente válidos, pues ello supondría invadir el ámbito de la simulación (art. 16 LGT) o el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Supremo basa su decisión en los siguientes puntos jurídicos:
1. Inadecuación del uso del artículo 13 LGT:
La Inspección prescindió del negocio jurídico entre el club y los agentes, atribuyendo unilateralmente la prestación al jugador, lo que no es una mera calificación, sino una reconfiguración jurídica no permitida por dicho precepto.
2. Doctrina consolidada:
Se reitera que la calificación (art. 13 LGT), la simulación (art. 16 LGT) y el conflicto en la aplicación de la norma (art. 15 LGT) no son figuras intercambiables y cada una requiere requisitos distintos y procedimientos diferenciados.
3. Precedentes judiciales:
El fallo se apoya en jurisprudencia anterior que establece que la Administración no puede desbordar el marco de la calificación jurídica (STS 2/07/2020, STS 22/07/2020, STS 23/02/2023, entre otras).
4. Inexistencia de cuestión nueva:
Rechaza el argumento de la Abogacía del Estado de que se introdujo una cuestión nueva, pues ya se discutía desde la instancia el uso inadecuado de la calificación.
ARTÍCULOS
- Artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT): Base del debate: delimita la potestad de calificación de los hechos jurídicos con trascendencia tributaria.
El Tribunal establece que no permite sustituir el negocio jurídico por otro distinto.
Se menciona como figura distinta que requiere procedimiento específico.
Exige prueba específica. La Sala advierte que calificar un negocio como simulado sin aplicar este artículo vulnera garantías.
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