El TS deberá precisar el alcance de la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos derivados de la dirección y control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado
Fecha: 21/02/2020
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 21/02/2020
La Sección de Admisión acuerda:
1º) Admitir el recurso de casación preparado por la procuradora doña Marta Pradera Rivero, en representación de don Jose Carlos , asistido del letrado don Alfonso del Castillo Bonet contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó parcialmente el recurso nº 702/2016.[[1]]
2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en:
Precisar el alcance de la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF y, en particular, si se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y el control propios de la participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero o, por el contrario, esas funciones carecen de la consideración de trabajos efectivos y, consecuentemente, no dan derecho a la exención contemplada en el precepto arriba indicado.
[[1]] TERCERO. – Posición de la AEAT
4.- No procedencia de la aplicación por rendimientos efectivamente realizados en el extranjero. Falta de prueba de que los trabajos hayan aportado valor añadido a la entidad no residente, pues el hecho de asistir a los consejos de administración, así como las actividades descritas en el certificado emitido por la empresa AREAS consisten en actividades que realizan en el marco de las funciones propias de dirección y supervisión que ejercen los grupos respecto de sus filiales y, por lo tanto, no cabe entender que se genera valor añadido a la empresa o entidad no residente. Insuficiencia de prueba.
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