El TS deberá pronunciarse conforme si la competencia de una CCAA para liquidar el IP depende únicamente de la identificación del lugar de residencia

Publicado: 9 noviembre, 2023

IP. El TS deberá pronunciarse conforme si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el IP depende únicamente de la identificación del lugar de residencia o se exige una previa modificación del domicilio fiscal.

 

Fecha: 05/07/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Auto del TS de 05/07/2023

 

El TS acuerda admitir recurso de casación y deberá:

Determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión -lugar de la residencia habitual del obligado tributario- o por el contrario, es exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007.

 

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