IP. El TS deberá pronunciarse conforme si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el IP depende únicamente de la identificación del lugar de residencia o se exige una previa modificación del domicilio fiscal.
Fecha: 05/07/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 05/07/2023
El TS acuerda admitir recurso de casación y deberá:
Determinar si la competencia de una Comunidad Autónoma para liquidar el Impuesto de Patrimonio depende únicamente de la correcta identificación del punto de conexión -lugar de la residencia habitual del obligado tributario- o por el contrario, es exigible una previa modificación del domicilio fiscal por la vía del procedimiento de comprobación de domicilio fiscal de los artículos 148 y ss. del Real Decreto 1065/2007.
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